Casinos en México ante un nuevo estándar antilavado


Para los casi­nos mex­i­canos, bue­na parte del cumplim­ien­to antilava­do ha gira­do tradi­cional­mente alrede­dor de la iden­ti­fi­cación de clientes, deter­mi­na­dos umbrales de operación y la pre­sentación de avi­sos ante la autori­dad.

Ese mod­e­lo no desa­parece, pero Méx­i­co está avan­zan­do hacia uno más amplio: iden­ti­ficar, com­pren­der y ges­tionar los ries­gos especí­fi­cos de cada operación.

El cam­bio comen­zó con la refor­ma a la Ley Fed­er­al para la Pre­ven­ción e Iden­ti­fi­cación de Opera­ciones con Recur­sos de Proce­den­cia Ilíci­ta (LFPIORPI), pub­li­ca­da en julio de 2025, y con­tin­uó con la refor­ma a su Reglamen­to, pub­li­ca­da en el Diario Ofi­cial de la Fed­eración el 27 de mar­zo de 2026.

Para los establec­imien­tos de jue­gos con apues­ta, con­cur­sos y sor­te­os, con­sid­er­a­dos expre­sa­mente Activi­dades Vul­ner­a­bles por la leg­is­lación mex­i­cana, la evolu­ción es rel­e­vante. El cumplim­ien­to empieza a incor­po­rar con may­or clar­i­dad con­cep­tos como eval­u­ación de ries­gos, ben­e­fi­cia­rio con­tro­lador, con­troles inter­nos, capac­itación, mon­i­toreo y evi­den­cia doc­u­men­tal.

Existe, sin embar­go, una dis­tin­ción impor­tante. La propia refor­ma estable­ció que varias de estas obliga­ciones entrarán en vig­or con­forme a los pla­zos que deter­mi­nen las Reglas de Carác­ter Gen­er­al. El pro­ce­so de imple­mentación, por tan­to, todavía con­tinúa.

Lo impor­tante para la indus­tria del juego es la direc­ción del cam­bio. Pre­sen­tar cor­rec­ta­mente un avi­so seguirá sien­do indis­pens­able, pero el cumplim­ien­to comien­za a exi­gir algo adi­cional: poder explicar qué ries­gos enfrenta la orga­ni­zación y qué con­troles ha estable­ci­do para admin­is­trar­los.

¿Qué sig­nifi­ca para un casi­no?

El juego pre­sen­ta car­ac­terís­ti­cas par­tic­u­lares des­de la per­spec­ti­va antilava­do. Exis­ten depósi­tos, retiros, pre­mios, opera­ciones fre­cuentes y dis­tin­tos instru­men­tos de pago. En el entorno dig­i­tal, además, las transac­ciones pueden realizarse prác­ti­ca­mente de man­era inmedi­a­ta y repe­tirse numerosas veces durante la relación con un mis­mo jugador.

Un enfoque basa­do en ries­go no sig­nifi­ca con­sid­er­ar sospe­chosa cada operación. Sig­nifi­ca desar­rol­lar cri­te­rios que per­mi­tan difer­en­ciar com­por­tamien­tos esper­a­dos de situa­ciones que requieren may­or análi­sis.

Para un oper­ador, esto puede tra­ducirse en expe­di­entes actu­al­iza­dos, per­files de ries­go, pro­ced­imien­tos inter­nos de escalamien­to y her­ramien­tas capaces de detec­tar patrones transac­cionales que no cor­re­spon­dan con el com­por­tamien­to esper­a­do.

En el iGam­ing, esa capaci­dad adquiere todavía may­or rel­e­van­cia. La recur­ren­cia de depósi­tos y retiros, difer­entes medios de pago, cuen­tas rela­cionadas y veloci­dad de las opera­ciones gen­er­an infor­ma­ción que puede uti­lizarse para iden­ti­ficar ries­gos con may­or pre­cisión.

Pero existe otra con­se­cuen­cia. For­t­ale­cer el conocimien­to del cliente a través de pro­ce­sos de KYC puede gener­ar ben­efi­cios más allá del cumplim­ien­to antilava­do. Una iden­ti­dad mejor ver­i­fi­ca­da puede ayu­dar a detec­tar cuen­tas dupli­cadas, fraude doc­u­men­tal o patrones rela­ciona­dos con abu­so de pro­mo­ciones, además de mejo­rar la cal­i­dad de la infor­ma­ción uti­liza­da por dis­tin­tas áreas del nego­cio.

El desafío está en aumen­tar la capaci­dad de con­trol sin intro­ducir fric­ción innece­saria en el reg­istro y la expe­ri­en­cia del jugador.

La tec­nología deja así de ser sola­mente una her­ramien­ta de cumplim­ien­to para con­ver­tirse tam­bién en infraestruc­tura de nego­cio.

Otro ele­men­to rel­e­vante es la iden­ti­fi­cación del ben­e­fi­cia­rio con­tro­lador: la per­sona físi­ca que final­mente obtiene el ben­efi­cio, ejerce deter­mi­na­dos dere­chos o con­tro­la una per­sona moral u otra estruc­tura jurídi­ca con­forme a la leg­is­lación.

El Reglamen­to refor­ma­do en mar­zo de 2026 tam­bién desar­rol­la el tratamien­to de las Per­sonas Políti­ca­mente Expues­tas (PEP) y con­tem­pla mecan­is­mos rela­ciona­dos con su iden­ti­fi­cación.

Ser PEP no impli­ca activi­dad ilíci­ta. Su impor­tan­cia des­de la per­spec­ti­va de cumplim­ien­to con­siste en deter­mi­nar si esa condi­ción mod­i­fi­ca el per­fil de ries­go y requiere medi­das adi­cionales de revisión.

No todos los ries­gos son iguales

El enfoque basa­do en ries­go parte de recono­cer que clientes, pro­duc­tos, canales y opera­ciones pre­sen­tan exposi­ciones difer­entes. Un casi­no pre­dom­i­nan­te­mente pres­en­cial no nece­sari­a­mente enfrenta los mis­mos ries­gos que una operación dig­i­tal con miles de transac­ciones, múlti­ples méto­dos de pago y clientes que inter­ac­túan exclu­si­va­mente a dis­tan­cia.

Por ello, pro­por­cional­i­dad no sig­nifi­ca menor respon­s­abil­i­dad. Sig­nifi­ca que los con­troles deben cor­re­spon­der al tamaño, car­ac­terís­ti­cas y exposi­ción real de cada nego­cio.

La pre­gun­ta deja entonces de ser úni­ca­mente: “¿pre­sen­ta­mos los avi­sos cor­re­spon­di­entes?”. Tam­bién impor­ta pre­gun­tarse: “¿podemos demostrar que nue­stros con­troles respon­den a los ries­gos que enfrenta­mos?”.

El pro­ce­so reg­u­la­to­rio mex­i­cano todavía no ha ter­mi­na­do. Las Reglas de Carác­ter Gen­er­al deberán pre­cis­ar aspec­tos oper­a­tivos y los pla­zos aplic­a­bles a algu­nas de las nuevas obliga­ciones.

Pero esper­ar has­ta entonces para revis­ar los sis­temas sería perder tiem­po. Matri­ces de ries­go, infor­ma­ción de clientes, KYC, mon­i­toreo transac­cional, capac­itación y pro­ced­imien­tos inter­nos pueden comen­zar a eval­u­arse des­de aho­ra.

La evolu­ción del mar­co antilava­do mex­i­cano apun­ta hacia una con­clusión impor­tante para el sec­tor: cumplir ya no será úni­ca­mente demostrar que se pre­sen­tó un avi­so, sino demostrar que existe un sis­tema capaz de enten­der y ges­tionar el ries­go.

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