Para los casinos mexicanos, buena parte del cumplimiento antilavado ha girado tradicionalmente alrededor de la identificación de clientes, determinados umbrales de operación y la presentación de avisos ante la autoridad.
Ese modelo no desaparece, pero México está avanzando hacia uno más amplio: identificar, comprender y gestionar los riesgos específicos de cada operación.
El cambio comenzó con la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en julio de 2025, y continuó con la reforma a su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2026.
Para los establecimientos de juegos con apuesta, concursos y sorteos, considerados expresamente Actividades Vulnerables por la legislación mexicana, la evolución es relevante. El cumplimiento empieza a incorporar con mayor claridad conceptos como evaluación de riesgos, beneficiario controlador, controles internos, capacitación, monitoreo y evidencia documental.
Existe, sin embargo, una distinción importante. La propia reforma estableció que varias de estas obligaciones entrarán en vigor conforme a los plazos que determinen las Reglas de Carácter General. El proceso de implementación, por tanto, todavía continúa.
Lo importante para la industria del juego es la dirección del cambio. Presentar correctamente un aviso seguirá siendo indispensable, pero el cumplimiento comienza a exigir algo adicional: poder explicar qué riesgos enfrenta la organización y qué controles ha establecido para administrarlos.
¿Qué significa para un casino?
El juego presenta características particulares desde la perspectiva antilavado. Existen depósitos, retiros, premios, operaciones frecuentes y distintos instrumentos de pago. En el entorno digital, además, las transacciones pueden realizarse prácticamente de manera inmediata y repetirse numerosas veces durante la relación con un mismo jugador.
Un enfoque basado en riesgo no significa considerar sospechosa cada operación. Significa desarrollar criterios que permitan diferenciar comportamientos esperados de situaciones que requieren mayor análisis.
Para un operador, esto puede traducirse en expedientes actualizados, perfiles de riesgo, procedimientos internos de escalamiento y herramientas capaces de detectar patrones transaccionales que no correspondan con el comportamiento esperado.
En el iGaming, esa capacidad adquiere todavía mayor relevancia. La recurrencia de depósitos y retiros, diferentes medios de pago, cuentas relacionadas y velocidad de las operaciones generan información que puede utilizarse para identificar riesgos con mayor precisión.
Pero existe otra consecuencia. Fortalecer el conocimiento del cliente a través de procesos de KYC puede generar beneficios más allá del cumplimiento antilavado. Una identidad mejor verificada puede ayudar a detectar cuentas duplicadas, fraude documental o patrones relacionados con abuso de promociones, además de mejorar la calidad de la información utilizada por distintas áreas del negocio.
El desafío está en aumentar la capacidad de control sin introducir fricción innecesaria en el registro y la experiencia del jugador.
La tecnología deja así de ser solamente una herramienta de cumplimiento para convertirse también en infraestructura de negocio.
Otro elemento relevante es la identificación del beneficiario controlador: la persona física que finalmente obtiene el beneficio, ejerce determinados derechos o controla una persona moral u otra estructura jurídica conforme a la legislación.
El Reglamento reformado en marzo de 2026 también desarrolla el tratamiento de las Personas Políticamente Expuestas (PEP) y contempla mecanismos relacionados con su identificación.
Ser PEP no implica actividad ilícita. Su importancia desde la perspectiva de cumplimiento consiste en determinar si esa condición modifica el perfil de riesgo y requiere medidas adicionales de revisión.
No todos los riesgos son iguales
El enfoque basado en riesgo parte de reconocer que clientes, productos, canales y operaciones presentan exposiciones diferentes. Un casino predominantemente presencial no necesariamente enfrenta los mismos riesgos que una operación digital con miles de transacciones, múltiples métodos de pago y clientes que interactúan exclusivamente a distancia.

Por ello, proporcionalidad no significa menor responsabilidad. Significa que los controles deben corresponder al tamaño, características y exposición real de cada negocio.
La pregunta deja entonces de ser únicamente: “¿presentamos los avisos correspondientes?”. También importa preguntarse: “¿podemos demostrar que nuestros controles responden a los riesgos que enfrentamos?”.
El proceso regulatorio mexicano todavía no ha terminado. Las Reglas de Carácter General deberán precisar aspectos operativos y los plazos aplicables a algunas de las nuevas obligaciones.
Pero esperar hasta entonces para revisar los sistemas sería perder tiempo. Matrices de riesgo, información de clientes, KYC, monitoreo transaccional, capacitación y procedimientos internos pueden comenzar a evaluarse desde ahora.
La evolución del marco antilavado mexicano apunta hacia una conclusión importante para el sector: cumplir ya no será únicamente demostrar que se presentó un aviso, sino demostrar que existe un sistema capaz de entender y gestionar el riesgo.
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