Carlos José Riofrío es un abogado especializado en iGaming en Ecuador, con amplia experiencia en regulación de juegos, apuestas y casas de apuestas deportivas. En una entrevista exclusiva con iGamingFuturo, Riofrío analiza el nuevo marco regulatorio para las apuestas deportivas en Ecuador y su impacto en la industria del juego.
Desde una perspectiva jurídica y de mercado, examina los avances y las limitaciones del Reglamento General de la Ley del Deporte, abordando temas clave como el licenciamiento de operadores, la seguridad jurídica, la lucha contra el juego ilegal, las obligaciones de cumplimiento normativo, la prevención del lavado de activos, el régimen tributario, la publicidad, el papel de los influencers y las oportunidades que ofrece el mercado ecuatoriano para operadores nacionales e internacionales. Asimismo, expone los principales desafíos que aún enfrenta el país para consolidar un ecosistema regulatorio competitivo, sostenible y atractivo para la inversión.
¿Cuál es su evaluación de las nuevas regulaciones sobre apuestas deportivas incorporadas en el Reglamento General de la Ley del Deporte de Ecuador? ¿Qué tan significativo considera este desarrollo para la industria del juego y las apuestas en el país?
Hay que pensar que la industria del juego en el Ecuador, siempre debe sortear una prohibición que va más allá incluso de un rango constitucional o su equivalente y es que desde el año 2011 existió un pronunciamiento a través de consulta popular que impidió el desarrollo de esta actividad a través de casinos físicos con fines de lucro principalmente. El hecho que ahora estemos discutiendo incorporación de regulación de operadores de pronósticos deportivos sin duda alguna es un paso importante para el avance y desarrollo de la industria. Creo que la incorporación de la regulación que se hizo fue importante, sin embargo en rango normativo considero que algunos aspectos claves debieron constar en la Ley General del Deporte del Ecuador y no dejarlo únicamente en rango reglamentario.
Hasta ahora, Ecuador carecía de un marco regulatorio específico para las apuestas deportivas. ¿Considera que esta normativa proporciona suficiente seguridad jurídica para operadores, inversionistas y consumidores?
No creo que sea una suficiente seguridad jurídica, sin embargo, definitivamente es un avance que puede permitir comunicar una idea de que el Estado Ecuatoriano no quiere la proliferación del juego ilegal con todas las desventajas que aquello conlleva. Todavía queda pendiente la construcción de una última norma, la específica de pronósticos deportivos que tendrá un rango de acuerdo ministerial y que abordará ya cuestiones específicas propias del modelo que se quiere implementar para el ecosistema de los pronósticos deportivos.
La autoridad rectora del deporte ha sido designada como responsable de regular y supervisar las apuestas deportivas. ¿Cree que es el organismo más adecuado para esta función o podrían surgir desafíos de competencia con otras entidades gubernamentales?
Considero que la desinstitucionalización que ha venido sufriendo el Estado ecuatoriano es un problema grave en varios ámbitos, dentro del Reglamento se espera que se destinen varios de los recursos recaudados por parte de la autoridad para el control del juego ilegal y demás consideraciones propias del mercado. La experiencia en el mercado ecuatoriano nos lleva a pensar que en muchas ocasiones en lugar de existir un conflicto de competencia, hay una marcada necesidad de “no tener competencia”, el ente de deporte deberá ser quien mantenga el control sobre esta situación.
¿Los requisitos de licenciamiento podrían representar una barrera de entrada para operadores más pequeños o para marcas internacionales interesadas en ingresar al mercado ecuatoriano?
No necesariamente para las empresas serias que son los ideales operadores que deberían participar en el mercado ecuatoriano. Para empresas pequeñas que quieren crecer, considero que es un mercado importante, altísima penetración de internet, gran afición por deportes y una exclusividad de que en esta clase de entretenimiento ‑al menos legal- solo puede realizarse pronósticos deportivos. El problema más allá de la licencia o no, es lo que los operadores reciben a cambio, ya que si no se combate de frente el juego ilegal y se regula correctamente desde la perspectiva tributaria, de cumplimiento legal, regulatoria, publicitaria, quien paga la licencia sentirá que fue estafado, al no recibir una contraprestación a cambio de la inversión realizada.
¿Espera que un número significativo de operadores offshore que actualmente ofrecen servicios en Ecuador soliciten una licencia, o cree que algunos optarán por mantenerse fuera del mercado regulado?
Considero que todo dependerá muchísimo de la actitud que mantenga el ente regulatorio respecto de qué tan severo ponerse con las sanciones para operadores que caigan en incumplimiento, si desde el inicio actúa con frontalidad y cerrando el paso articulando las acciones con el resto de entes estatales (el Reglamento expresamente lo faculta para aquello) entonces considero que tendrá posibilidad de obtener varios interesados en operar en el mercado ecuatoriano.
¿La normativa exige el registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). ¿Qué importancia tienen las obligaciones de prevención de lavado de activos dentro de este marco regulatorio y qué medidas adicionales de cumplimiento deberían anticipar los operadores?
Se espera que se emita una norma específica respecto de los programas de cumplimiento en materia de lavado de activos, actualmente las regulaciones indican entre otras principalmente dos; mantener un manual contra el lavado de activos y un oficial de cumplimiento registrado que es el punto de contacto entre la autoridad y el operador, sin duda considero que luego de la emisión de la norma se incorporarán mayores elementos de regulación, sin embargo, deberemos esperar para conocer específicamente el contenido de las mismas.
¿Qué lecciones puede aprender Ecuador de otros mercados regulados en materia de fiscalización y control de operadores de apuestas ilegales?
La verdad es que muchísimo. La estabilidad tributaria, la claridad normativa, la regulación fuerte de un mercado en crecimiento, controles establecidos a menores de edad como los que hay en Argentina, controles específicos de las sanciones y elevar a categoría de delito acciones como el juego ilegal, fiscalías especializadas y algunos otros aspectos definitivamente consolidarían al Ecuador como un actor clave en la regulación en esta materia.
El reglamento introduce una retención del 15% sobre las ganancias obtenidas por los jugadores. ¿Cómo podría esta medida afectar el comportamiento de los usuarios y la competitividad del mercado?
Esta retención al día de hoy ya existía, incluso antes de la promulgación del Reglamento, la práctica diaria de los operadores era que ellos asumían esos valores para no perjudicar a sus clientes. Asumo que con un control más estricto por parte de la autoridad tributaria irán migrando poco a poco a situaciones en donde el jugador sepa que los premios obtenidos están sujetos y expuestos a retenciones propias como cualquier renta que se recibe en distintos ámbitos profesionales. Creo que de inicio puede ser que genere un shock en el jugador, pero si existen las mismas condiciones en todos los operadores, esta situación podría irse regulando de a poco.
¿Existe el riesgo de que una carga tributaria elevada sobre los premios incentive a los jugadores a migrar hacia operadores no regulados?
Definitivamente, esto ya ocurrió en otros mercados, en Colombia les está pasando, que muchos de los jugadores están migrando a juegos ilegales con toda la carga negativa que aquello ocurre, es deber de la autoridad entender que se debe buscar un balance en que esta actividad sea un medio o ente de recaudación y que permita desarrollar un mercado atractivo para operadores y jugadores.
¿Cómo espera que la nueva estructura de licencias e impuestos impacte en la recaudación del Estado y en la inversión dentro del sector?
Considero que mucho dependerá de la cantidad de personas naturales o jurídicas que existan en adquirir una licencia. Al día de hoy no creo que el impacto en el Presupuesto General del Estado sea considerable, sin embargo puede volverse una fuente de financiamiento importante para deportistas de alto rendimiento (así lo establece el Reglamento) en caso de que se logre posicionar la venta de varias licencias y los beneficios de las mismas. Esto considero que será un objetivo a ser evaluado en un mediano plazo.
Desde una perspectiva jurídica y económica, ¿considera que Ecuador ha logrado un equilibrio adecuado entre la protección del consumidor, la recaudación fiscal y el crecimiento de la industria?
No, muchas de las cuestiones propias de la regulación deben tener carácter y rango normativo legal para brindar confianza y seguridad. Sin duda es un avance considerando todos los escollos legales y normativos que debe sortear la regulación en el Ecuador, pero además considero que se deben hacer un par de ajustes principalmente en la gestión tributaria-fiscal y de regulación de los operadores.
¿El reglamento prohíbe que influencers promocionen operadores sin licencia. ¿Qué tan complejo será hacer cumplir estas disposiciones en un entorno dominado por las redes sociales y el marketing digital?
Sería muy sencillo replicar el ejemplo argentino. Una reforma normativa donde la operación y promoción de pronósticos deportivos sin licencias sea un delito, la creación de una fiscalía especializada que controle este asunto y se termina inmediatamente el aspecto publicitario sin control. Lo que verdaderamente deberíamos preguntarnos como sociedad es que tan expuestos queremos dejar a los jóvenes, normalmente el público objetivo de los influencers, para que puedan ser inducidos a jugar en operadores que no cumplen los mínimos legales previstos por la normativa en el Ecuador. En resumen las sanciones serán claves para ejemplificar y con posterioridad el trabajo comunicativo será sumamente importante.
¿Podrían influencers, afiliados y creadores de contenido enfrentar responsabilidades legales si continúan promocionando plataformas de apuestas no autorizadas?
Sí, las sanciones están determinadas en los procesos reglamentarios que se mencionan en las normas que conforman el ecosistema jurídico normativo de esta materia.
¿Qué procedimientos de cumplimiento normativo deberían implementar los operadores para garantizar que sus actividades de marketing y publicidad se mantengan dentro del marco legal?
El Reglamento obliga a la autoridad a dictar normas específicas respecto de este tema, seguramente se implementarán manuales de cumplimiento, mientras tanto deberán cumplir con las regulaciones mínimas previstas en las leyes de comunicación. No uso de menores de edad, los ejemplos de regulación contra tabaco y alcohol pueden ser un punto de partida.
¿Considera que esta regulación representa el inicio de un marco normativo más amplio para la industria del juego y las apuestas en Ecuador?
Espero sinceramente que sí. Considero que más temprano que tarde, las autoridades se darán cuenta que es fundamental contar con una ley que regule los pronósticos deportivos en el Ecuador, lo óptimo sería revocar la consulta popular, pero para eso hay un largo camino por recorrer.
Si estuviera asesorando a un operador internacional de apuestas deportivas que evalúa ingresar al mercado ecuatoriano, ¿cuáles serían las tres prioridades legales más importantes antes de iniciar operaciones?
Las tres consideraciones principales serían:
- Cumplimiento Legal: Establecimiento de una sociedad en el Ecuador que mantenga un plan de protección de datos personales, propiedad intelectual y regulaciones y dominios.
- Obtención de Licencia: Adquisición de la licencia de operación de pronóstico deportivo ante el ente rector del deporte para la operación específica de la industria y las consideraciones específicas que aquello implica.
- Verificación financiera y publicitaria: Validación de su interés de posicionar su marca en el Ecuador, avance y protección de sus elementos diferenciales, así como la publicidad a ser posicionada para la atracción de mayores clientes.
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