El futuro de las apuestas deportivas en Ecuador: avances, desafíos y oportunidades


Car­los José Riofrío es un abo­ga­do espe­cial­iza­do en iGam­ing en Ecuador, con amplia expe­ri­en­cia en reg­u­lación de jue­gos, apues­tas y casas de apues­tas deporti­vas. En una entre­vista exclu­si­va con iGam­ing­Fu­turo, Riofrío anal­iza el nue­vo mar­co reg­u­la­to­rio para las apues­tas deporti­vas en Ecuador y su impacto en la indus­tria del juego.

Des­de una per­spec­ti­va jurídi­ca y de mer­ca­do, exam­i­na los avances y las lim­ita­ciones del Reglamen­to Gen­er­al de la Ley del Deporte, abor­dan­do temas clave como el licen­ci­amien­to de oper­adores, la seguri­dad jurídi­ca, la lucha con­tra el juego ile­gal, las obliga­ciones de cumplim­ien­to nor­ma­ti­vo, la pre­ven­ción del lava­do de activos, el rég­i­men trib­u­tario, la pub­li­ci­dad, el papel de los influ­encers y las opor­tu­nidades que ofrece el mer­ca­do ecu­a­to­ri­ano para oper­adores nacionales e inter­na­cionales. Asimis­mo, expone los prin­ci­pales desafíos que aún enfrenta el país para con­sol­i­dar un eco­sis­tema reg­u­la­to­rio com­pet­i­ti­vo, sostenible y atrac­ti­vo para la inver­sión.

¿Cuál es su eval­u­ación de las nuevas reg­u­la­ciones sobre apues­tas deporti­vas incor­po­radas en el Reglamen­to Gen­er­al de la Ley del Deporte de Ecuador? ¿Qué tan sig­ni­fica­ti­vo con­sid­era este desar­rol­lo para la indus­tria del juego y las apues­tas en el país?

Hay que pen­sar que la indus­tria del juego en el Ecuador, siem­pre debe sortear una pro­hibi­ción que va más allá inclu­so de un ran­go con­sti­tu­cional o su equiv­a­lente y es que des­de el año 2011 exis­tió un pro­nun­ci­amien­to a través de con­sul­ta pop­u­lar que impidió el desar­rol­lo de esta activi­dad a través de casi­nos físi­cos con fines de lucro prin­ci­pal­mente. El hecho que aho­ra este­mos dis­cutien­do incor­po­ración de reg­u­lación de oper­adores de pronós­ti­cos deportivos sin duda algu­na es un paso impor­tante para el avance y desar­rol­lo de la indus­tria. Creo que la incor­po­ración de la reg­u­lación que se hizo fue impor­tante, sin embar­go en ran­go nor­ma­ti­vo con­sidero que algunos aspec­tos claves debieron con­star en la Ley Gen­er­al del Deporte del Ecuador y no dejar­lo úni­ca­mente en ran­go reglamen­tario.

Has­ta aho­ra, Ecuador carecía de un mar­co reg­u­la­to­rio especí­fi­co para las apues­tas deporti­vas. ¿Con­sid­era que esta nor­ma­ti­va pro­por­ciona sufi­ciente seguri­dad jurídi­ca para oper­adores, inver­sion­istas y con­sum­i­dores?

No creo que sea una sufi­ciente seguri­dad jurídi­ca, sin embar­go, defin­i­ti­va­mente es un avance que puede per­mi­tir comu­nicar una idea de que el Esta­do Ecu­a­to­ri­ano no quiere la pro­lif­eración del juego ile­gal con todas las desven­ta­jas que aque­l­lo con­ll­e­va. Todavía que­da pen­di­ente la con­struc­ción de una últi­ma nor­ma, la especí­fi­ca de pronós­ti­cos deportivos que ten­drá un ran­go de acuer­do min­is­te­r­i­al y que abor­dará ya cues­tiones especí­fi­cas propias del mod­e­lo que se quiere imple­men­tar para el eco­sis­tema de los pronós­ti­cos deportivos.

La autori­dad rec­to­ra del deporte ha sido des­ig­na­da como respon­s­able de reg­u­lar y super­vis­ar las apues­tas deporti­vas. ¿Cree que es el organ­is­mo más ade­cua­do para esta fun­ción o podrían sur­gir desafíos de com­pe­ten­cia con otras enti­dades guber­na­men­tales?

Con­sidero que la desin­sti­tu­cional­ización que ha venido sufrien­do el Esta­do ecu­a­to­ri­ano es un prob­le­ma grave en var­ios ámbitos, den­tro del Reglamen­to se espera que se des­ti­nen var­ios de los recur­sos recau­da­dos por parte de la autori­dad para el con­trol del juego ile­gal y demás con­sid­era­ciones propias del mer­ca­do. La expe­ri­en­cia en el mer­ca­do ecu­a­to­ri­ano nos lle­va a pen­sar que en muchas oca­siones en lugar de exi­s­tir un con­flic­to de com­pe­ten­cia, hay una mar­ca­da necesi­dad de “no ten­er com­pe­ten­cia”, el ente de deporte deberá ser quien man­ten­ga el con­trol sobre esta situación.

¿Los req­ui­si­tos de licen­ci­amien­to podrían rep­re­sen­tar una bar­rera de entra­da para oper­adores más pequeños o para mar­cas inter­na­cionales intere­sadas en ingre­sar al mer­ca­do ecu­a­to­ri­ano?

No nece­sari­a­mente para las empre­sas serias que son los ide­ales oper­adores que deberían par­tic­i­par en el mer­ca­do ecu­a­to­ri­ano. Para empre­sas pequeñas que quieren cre­cer, con­sidero que es un mer­ca­do impor­tante, altísi­ma pen­e­tración de inter­net, gran afi­ción por deportes y una exclu­sivi­dad de que en esta clase de entreten­imien­to ‑al menos legal- solo puede realizarse pronós­ti­cos deportivos. El prob­le­ma más allá de la licen­cia o no, es lo que los oper­adores reciben a cam­bio, ya que si no se com­bate de frente el juego ile­gal y se reg­u­la cor­rec­ta­mente des­de la per­spec­ti­va trib­u­taria, de cumplim­ien­to legal, reg­u­la­to­ria, pub­lic­i­taria, quien paga la licen­cia sen­tirá que fue estafa­do, al no recibir una con­traprestación a cam­bio de la inver­sión real­iza­da.

¿Espera que un número sig­ni­fica­ti­vo de oper­adores off­shore que actual­mente ofre­cen ser­vi­cios en Ecuador soliciten una licen­cia, o cree que algunos optarán por man­ten­erse fuera del mer­ca­do reg­u­la­do?

Con­sidero que todo depen­derá muchísi­mo de la acti­tud que man­ten­ga el ente reg­u­la­to­rio respec­to de qué tan severo pon­erse con las san­ciones para oper­adores que caigan en incumplim­ien­to, si des­de el ini­cio actúa con frontal­i­dad y cer­ran­do el paso artic­u­lan­do las acciones con el resto de entes estatales (el Reglamen­to expre­sa­mente lo fac­ul­ta para aque­l­lo) entonces con­sidero que ten­drá posi­bil­i­dad de obten­er var­ios intere­sa­dos en oper­ar en el mer­ca­do ecu­a­to­ri­ano.

¿La nor­ma­ti­va exige el reg­istro ante la Unidad de Análi­sis Financiero y Económi­co (UAFE). ¿Qué impor­tan­cia tienen las obliga­ciones de pre­ven­ción de lava­do de activos den­tro de este mar­co reg­u­la­to­rio y qué medi­das adi­cionales de cumplim­ien­to deberían antic­i­par los oper­adores?

Se espera que se emi­ta una nor­ma especí­fi­ca respec­to de los pro­gra­mas de cumplim­ien­to en mate­ria de lava­do de activos, actual­mente las reg­u­la­ciones indi­can entre otras prin­ci­pal­mente dos; man­ten­er un man­u­al con­tra el lava­do de activos y un ofi­cial de cumplim­ien­to reg­istra­do que es el pun­to de con­tac­to entre la autori­dad y el oper­ador, sin duda con­sidero que luego de la emisión de la nor­ma se incor­po­rarán may­ores ele­men­tos de reg­u­lación, sin embar­go, deber­e­mos esper­ar para cono­cer especí­fi­ca­mente el con­tenido de las mis­mas.

¿Qué lec­ciones puede apren­der Ecuador de otros mer­ca­dos reg­u­la­dos en mate­ria de fis­cal­ización y con­trol de oper­adores de apues­tas ile­gales?

La ver­dad es que muchísi­mo. La esta­bil­i­dad trib­u­taria, la clar­i­dad nor­ma­ti­va, la reg­u­lación fuerte de un mer­ca­do en crec­imien­to, con­troles estable­ci­dos a menores de edad como los que hay en Argenti­na, con­troles especí­fi­cos de las san­ciones y ele­var a cat­e­goría de deli­to acciones como el juego ile­gal, fis­calías espe­cial­izadas y algunos otros aspec­tos defin­i­ti­va­mente con­sol­i­darían al Ecuador como un actor clave en la reg­u­lación en esta mate­ria.

El reglamen­to intro­duce una reten­ción del 15% sobre las ganan­cias obtenidas por los jugadores. ¿Cómo podría esta medi­da afec­tar el com­por­tamien­to de los usuar­ios y la com­pet­i­tivi­dad del mer­ca­do?

Esta reten­ción al día de hoy ya existía, inclu­so antes de la pro­mul­gación del Reglamen­to, la prác­ti­ca diaria de los oper­adores era que ellos asumían esos val­ores para no per­ju­dicar a sus clientes. Asumo que con un con­trol más estric­to por parte de la autori­dad trib­u­taria irán migran­do poco a poco a situa­ciones en donde el jugador sepa que los pre­mios obtenidos están suje­tos y expuestos a reten­ciones propias como cualquier renta que se recibe en dis­tin­tos ámbitos pro­fe­sion­ales. Creo que de ini­cio puede ser que genere un shock en el jugador, pero si exis­ten las mis­mas condi­ciones en todos los oper­adores, esta situación podría irse reg­u­lan­do de a poco.

¿Existe el ries­go de que una car­ga trib­u­taria ele­va­da sobre los pre­mios incen­tive a los jugadores a migrar hacia oper­adores no reg­u­la­dos?

Defin­i­ti­va­mente, esto ya ocur­rió en otros mer­ca­dos, en Colom­bia les está pasan­do, que muchos de los jugadores están migran­do a jue­gos ile­gales con toda la car­ga neg­a­ti­va que aque­l­lo ocurre, es deber de la autori­dad enten­der que se debe bus­car un bal­ance en que esta activi­dad sea un medio o ente de recau­dación y que per­mi­ta desar­rol­lar un mer­ca­do atrac­ti­vo para oper­adores y jugadores.

¿Cómo espera que la nue­va estruc­tura de licen­cias e impuestos impacte en la recau­dación del Esta­do y en la inver­sión den­tro del sec­tor?

Con­sidero que mucho depen­derá de la can­ti­dad de per­sonas nat­u­rales o jurídi­cas que exis­tan en adquirir una licen­cia. Al día de hoy no creo que el impacto en el Pre­supuesto Gen­er­al del Esta­do sea con­sid­er­able, sin embar­go puede vol­verse una fuente de finan­ciamien­to impor­tante para deportis­tas de alto rendimien­to (así lo establece el Reglamen­to) en caso de que se logre posi­cionar la ven­ta de varias licen­cias y los ben­efi­cios de las mis­mas. Esto con­sidero que será un obje­ti­vo a ser eval­u­a­do en un medi­ano pla­zo.

Des­de una per­spec­ti­va jurídi­ca y económi­ca, ¿con­sid­era que Ecuador ha logra­do un equi­lib­rio ade­cua­do entre la pro­tec­ción del con­sum­i­dor, la recau­dación fis­cal y el crec­imien­to de la indus­tria?

No, muchas de las cues­tiones propias de la reg­u­lación deben ten­er carác­ter y ran­go nor­ma­ti­vo legal para brindar con­fi­an­za y seguri­dad. Sin duda es un avance con­sideran­do todos los escol­los legales y nor­ma­tivos que debe sortear la reg­u­lación en el Ecuador, pero además con­sidero que se deben hac­er un par de ajustes prin­ci­pal­mente en la gestión trib­u­taria-fis­cal y de reg­u­lación de los oper­adores.

¿El reglamen­to pro­híbe que influ­encers pro­mo­cio­nen oper­adores sin licen­cia. ¿Qué tan com­ple­jo será hac­er cumplir estas dis­posi­ciones en un entorno dom­i­na­do por las redes sociales y el mar­ket­ing dig­i­tal?

Sería muy sen­cil­lo replicar el ejem­p­lo argenti­no. Una refor­ma nor­ma­ti­va donde la operación y pro­mo­ción de pronós­ti­cos deportivos sin licen­cias sea un deli­to, la creación de una fis­calía espe­cial­iza­da que con­t­role este asun­to y se ter­mi­na inmedi­ata­mente el aspec­to pub­lic­i­tario sin con­trol. Lo que ver­dadera­mente deberíamos pre­gun­tarnos como sociedad es que tan expuestos quer­e­mos dejar a los jóvenes, nor­mal­mente el públi­co obje­ti­vo de los influ­encers, para que puedan ser induci­dos a jugar en oper­adores que no cumplen los mín­i­mos legales pre­vis­tos por la nor­ma­ti­va en el Ecuador. En resumen las san­ciones serán claves para ejem­pli­ficar y con pos­te­ri­or­i­dad el tra­ba­jo comu­nica­ti­vo será suma­mente impor­tante.

¿Podrían influ­encers, afil­i­a­dos y creadores de con­tenido enfrentar respon­s­abil­i­dades legales si con­tinúan pro­mo­cio­nan­do platafor­mas de apues­tas no autor­izadas?

Sí, las san­ciones están deter­mi­nadas en los pro­ce­sos reglamen­tar­ios que se men­cio­nan en las nor­mas que con­for­man el eco­sis­tema jurídi­co nor­ma­ti­vo de esta mate­ria.

¿Qué pro­ced­imien­tos de cumplim­ien­to nor­ma­ti­vo deberían imple­men­tar los oper­adores para garan­ti­zar que sus activi­dades de mar­ket­ing y pub­li­ci­dad se man­ten­gan den­tro del mar­co legal?

El Reglamen­to obliga a la autori­dad a dic­tar nor­mas especí­fi­cas respec­to de este tema, segu­ra­mente se imple­men­tarán man­uales de cumplim­ien­to, mien­tras tan­to deberán cumplir con las reg­u­la­ciones mín­i­mas pre­vis­tas en las leyes de comu­ni­cación. No uso de menores de edad, los ejem­p­los de reg­u­lación con­tra taba­co y alco­hol pueden ser un pun­to de par­ti­da.

¿Con­sid­era que esta reg­u­lación rep­re­sen­ta el ini­cio de un mar­co nor­ma­ti­vo más amplio para la indus­tria del juego y las apues­tas en Ecuador?

Espero sin­ce­ra­mente que sí. Con­sidero que más tem­pra­no que tarde, las autori­dades se darán cuen­ta que es fun­da­men­tal con­tar con una ley que reg­ule los pronós­ti­cos deportivos en el Ecuador, lo ópti­mo sería revo­car la con­sul­ta pop­u­lar, pero para eso hay un largo camino por recor­rer.

Si estu­viera aseso­ran­do a un oper­ador inter­na­cional de apues­tas deporti­vas que evalúa ingre­sar al mer­ca­do ecu­a­to­ri­ano, ¿cuáles serían las tres pri­or­i­dades legales más impor­tantes antes de ini­ciar opera­ciones?

Las tres con­sid­era­ciones prin­ci­pales serían:

  • Cumplim­ien­to Legal: Establec­imien­to de una sociedad en el Ecuador que man­ten­ga un plan de pro­tec­ción de datos per­son­ales, propiedad int­elec­tu­al y reg­u­la­ciones y domin­ios.
  • Obten­ción de Licen­cia: Adquisi­ción de la licen­cia de operación de pronós­ti­co deporti­vo ante el ente rec­tor del deporte para la operación especí­fi­ca de la indus­tria y las con­sid­era­ciones especí­fi­cas que aque­l­lo impli­ca.
  • Ver­i­fi­cación financiera y pub­lic­i­taria: Val­i­dación de su interés de posi­cionar su mar­ca en el Ecuador, avance y pro­tec­ción de sus ele­men­tos difer­en­ciales, así como la pub­li­ci­dad a ser posi­ciona­da para la atrac­ción de may­ores clientes.

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