En agosto, la discusión sobre la nueva Ley General de Juegos de Azar en República Dominicana dejó de ser únicamente un debate sobre informalidad y fiscalización. Conforme avanza el proceso legislativo, ha surgido una cuestión más compleja para operadores e inversionistas: qué autorizaciones conservarán valor, qué productos podrán seguir operando y qué autoridad tendrá finalmente la facultad de decidirlo.
La controversia entre la Asociación Dominicana de Bancas Deportivas (ADOBAD) y la Comisión Hípica Nacional permite observar el problema con mayor claridad. ADOBAD ha rechazado la autorización de miles de agencias hípicas que comercializan juegos virtuales basados en carreras pregrabadas, particularmente cuando estas actividades se desarrollan dentro de establecimientos que operan como bancas de lotería.
El gremio sostiene que la emisión de estas autorizaciones debería corresponder al Ministerio de Hacienda y advierte que su expansión podría llevar juegos electrónicos y virtuales hacia establecimientos originalmente autorizados para otras actividades. Félix Ariel Espinal, presidente de ADOBAD, ha advertido sobre una posible masificación de este tipo de productos, mientras Francisco Pérez, directivo de la asociación, plantea que su proliferación podría terminar creando lo que describe como “casinos digitales”.
La Comisión Hípica rechaza esa interpretación. De acuerdo con su versión, ha otorgado 29,100 licencias de aproximadamente 60,000 solicitudes recibidas y la mayoría corresponde a establecimientos que ya cuentan con licencias del Ministerio de Hacienda como bancas de lotería o deportivas. También sostiene que tiene facultades legales para autorizar estas actividades y que los juegos hípicos virtuales están sujetos a tributación sobre ventas brutas monitoreadas en tiempo real.
Más allá de cuál de las dos interpretaciones termine prevaleciendo, la controversia plantea una pregunta que será cada vez más relevante para los reguladores: ¿en qué momento un establecimiento autorizado para comercializar determinados juegos comienza a desarrollar una actividad diferente porque incorpora nuevos productos digitales?
Durante décadas, las categorías parecían relativamente fáciles de distinguir. Una banca de lotería comercializaba determinados productos, una banca deportiva recibía apuestas sobre eventos deportivos y la actividad hípica estaba vinculada con carreras. La tecnología ha complicado esa división. Hoy distintos productos pueden distribuirse mediante terminales electrónicas y ofrecer al jugador experiencias similares, aunque su funcionamiento y naturaleza regulatoria sean diferentes.
Precisamente por eso conviene distinguir conceptos. El simulcasting permite apostar sobre carreras reales transmitidas desde otros hipódromos. Los juegos virtuales pueden utilizar software para generar eventos, mientras otros productos pueden basarse en carreras previamente celebradas o almacenadas. El juego online incorpora además el acceso remoto desde dispositivos personales. Todos utilizan tecnología, pero eso no significa que necesariamente pertenezcan a la misma categoría regulatoria.
Esta distinción tiene consecuencias. La clasificación de un producto puede determinar qué autoridad lo supervisa, qué autorización requiere, qué estándares técnicos debe cumplir y qué obligaciones fiscales le corresponden. Por ello, el debate dominicano no se limita a determinar quién puede colocar una terminal en determinado establecimiento. También obliga a definir qué actividad ocurre realmente detrás de esa terminal.
Aquí resulta útil el principio de neutralidad tecnológica. El canal de distribución no debería ser el único criterio para clasificar un producto. También importan la mecánica del juego, la forma en que se determina el resultado, la certificación tecnológica, el flujo del dinero y los riesgos para el jugador. El acceso remoto, por ejemplo, puede exigir controles de identidad, trazabilidad y juego responsable diferentes de los aplicables a un producto comercializado exclusivamente dentro de un establecimiento físico.
La nueva Ley General de Juegos de Azar puede ofrecer una oportunidad para resolver parte de esta fragmentación mediante la creación de una Dirección General de Juegos de Azar que concentre funciones regulatorias actualmente distribuidas entre diferentes estructuras. Pero la nueva autoridad no recibirá un mercado que comienza desde cero. Recibirá establecimientos, plataformas, productos y autorizaciones desarrollados durante años bajo diferentes regímenes.

El reto es especialmente importante porque República Dominicana ya cuenta desde 2024 con un régimen administrativo específico para los juegos de azar por internet. La nueva legislación deberá integrar ese marco con apuestas deportivas, productos hípicos y otras modalidades desarrolladas bajo estructuras diferentes, sin asumir que todo lo que utiliza tecnología digital pertenece automáticamente a una misma categoría.
La verdadera prueba para República Dominicana no será determinar simplemente qué grupo tiene razón en la controversia actual. Será construir un sistema capaz de identificar qué actividad existe detrás de cada autorización, qué controles requiere y bajo qué condiciones puede incorporarse al nuevo mercado.
Porque en una industria donde la tecnología evoluciona más rápido que las leyes, regular el futuro también exige saber qué hacer con las licencias del pasado.









