Corte Suprema de Brasil decide si entierra la prohibición de juegos de azar de 1941


La Corte Supre­ma de Brasil (STF) tiene agen­da­da para el miér­coles una decisión de suma impor­tan­cia para el sec­tor del juego.

El fal­lo del tri­bunal sobre el Recur­so Extra­or­di­nario RE 966.177, que abor­da la crim­i­nal­ización de los jue­gos de azar en Brasil, tiene el poten­cial de redefinir el mar­co legal que reg­u­la el juego en todo el país, con impacto sobre todo para los casi­nos físi­cos y el “jogo do bicho” clan­des­ti­no.

En el cen­tro del debate se encuen­tra una pre­gun­ta que ha man­tenido par­al­iza­dos a los tri­bunales durante años: ¿la pro­hibi­ción que crim­i­nal­izó la explo­ración de jue­gos de azar en Brasil estable­ci­da en 1941 en el Decre­to-Ley 3.688/1941, cono­ci­do como la Ley de Con­tra­ven­ciones Penales, fue o no incor­po­ra­da por la Con­sti­tu­ción Fed­er­al de 1988?

Si la may­oría de los min­istros adop­ta el cri­te­rio de un fal­lo emi­ti­do en Rio Grande do Sul y con­cluye que la Con­sti­tu­ción de 1988 no incor­poró el artícu­lo 50 de la Ley de Con­tra­ven­ciones Penales, los jue­gos de azar dejarán de con­sti­tuir una con­tra­ven­ción penal en todo Brasil.

Para el juego pres­en­cial en los casi­nos, esto no impli­caría una legal­ización inmedi­a­ta, sino una situación de ausen­cia de reg­u­lación especí­fi­ca, quedan­do en manos del Poder Ejec­u­ti­vo estable­cer un mar­co reg­u­la­to­rio medi­ante leg­is­lación aproba­da por el Con­gre­so Nacional. Esto acel­er­aría la aprobación del proyec­to de ley 2234/22, actual­mente en el Pleno del Sena­do. Si es aproba­do sin mod­i­fi­ca­ciones, el tex­to será envi­a­do al pres­i­dente Luiz Iná­cio Lula da Sil­va para su san­ción.

Mien­tras la corte no resuel­va esta cuestión, los pro­ce­sos rela­ciona­dos con lava­do de dinero y con­tra­ven­ciones penales con­tinúan sus­pendi­dos en todo el país.

El caso llegó al STF hace una déca­da, cuan­do el Min­is­te­rio Públi­co de Rio Grande do Sul pre­sen­tó un recur­so con­tra una decisión del Tri­bunal de Apelación de los Juz­ga­dos Espe­ciales de ese esta­do.

El acu­sa­do, Guil­herme Tari­go Heinz, enfrenta­ba car­gos por explotación de jue­gos de azar. Sin embar­go, el tri­bunal con­sid­eró que la con­duc­ta no con­sti­tuía una infrac­ción penal, al sosten­er que los fun­da­men­tos históri­cos de la pro­hibi­ción no son com­pat­i­bles con los prin­ci­p­ios con­sti­tu­cionales vigentes, espe­cial­mente la libre ini­cia­ti­va y las lib­er­tades fun­da­men­tales pre­vis­tas en los artícu­los 1, inciso IV; 5, inciso XLI; y 170 de la Con­sti­tu­ción actu­al de Brasil.

El caso fue dis­cu­ti­do pero nun­ca llegó a ser anal­iza­do por el pleno y la indefini­ción mantiene par­al­iza­dos a los tri­bunales.

La demo­ra de una decisión del STF sobre la com­pat­i­bil­i­dad del artícu­lo 50 del Decre­to-Ley 3.688/1941 con la Con­sti­tu­ción de 1988 gen­era efec­tos en cade­na sobre todos los pro­ce­sos de lava­do de dinero cuyo deli­to prece­dente sea la explotación de jue­gos de azar. Sin una defini­ción sobre si la activi­dad con­sti­tuye o no una con­tra­ven­ción penal, los tri­bunales de todo el país enfrentan una disyun­ti­va: emi­tir deci­siones que pos­te­ri­or­mente podrían ser anu­ladas o sus­pender los pro­ce­sos por tiem­po indefinido.

Los abo­ga­dos tam­bién sostienen que el pro­pio Esta­do creó una inco­heren­cia reg­u­la­toria. Las Leyes 13.756/2018 y 14.790/2023 legalizaron y reg­u­laron las apues­tas de cuo­ta fija en entornos dig­i­tales, cono­ci­das como *bets*.

“Como con­se­cuen­cia, una mis­ma activi­dad pasó a ser legal cuan­do se real­iza medi­ante platafor­mas elec­tróni­cas e ile­gal cuan­do se desar­rol­la en establec­imien­tos físi­cos. Según los abo­ga­dos, esta dis­tin­ción carece de racional­i­dad jurídi­ca y vul­nera los prin­ci­p­ios de igual­dad ante la ley y de libre ini­cia­ti­va”, sos­tu­vo Magn­ho José, el edi­tor de BNL­Da­ta, el may­or por­tal de noti­cias sobre la indus­tria del juego en Brasil.

“Los jue­gos en línea cuen­tan con un mar­co fis­cal y trib­u­tario estable­ci­do y val­i­da­do por las autori­dades guber­na­men­tales, lo que, según la defen­sa, demues­tra la via­bil­i­dad de aplicar un mod­e­lo sim­i­lar a las opera­ciones pres­en­ciales, siem­pre que el STF resuel­va el fon­do del RE 966.177”, escribió en su pub­li­cación.

En la prác­ti­ca, el cri­te­rio del STF podría ten­er un impacto direc­to no solo para los casi­nos sino la explotación de jue­gos de azar en gen­er­al en Brasil, incluyen­do la pop­u­lar y tradi­cional lote­ria de ani­males, el jogo do bicho, que ha segui­do fun­cio­nan­do pese a que fue pro­hibido al comien­zo del siglo pasa­do.

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