La Suprema Corte aplaza decisión clave para la industria del juego en México


La Supre­ma Corte de Jus­ti­cia de la Nación (SCJN) dejó pen­di­ente una decisión que podría definir el alcance de la refor­ma al Reglamen­to de la Ley Fed­er­al de Jue­gos y Sor­te­os pub­li­ca­da en 2023. Aunque el asun­to esta­ba pro­gra­ma­do para dis­cu­tirse el pasa­do 14 de julio, el Pleno decidió man­ten­er­lo en lista, por lo que la indus­tria con­tin­uará operan­do, por aho­ra, bajo el mar­co reg­u­la­to­rio vigente.

Se tra­ta del amparo en revisión 257/2025, un caso que podría con­ver­tirse en un ref­er­ente para inter­pre­tar has­ta dónde lle­gan las fac­ul­tades del Ejec­u­ti­vo Fed­er­al para mod­i­ficar el Reglamen­to de la Ley Fed­er­al de Jue­gos y Sor­te­os.

El proyec­to, elab­o­ra­do por el min­istro pres­i­dente Hugo Aguilar Ortiz, pro­ponía analizar la con­sti­tu­cional­i­dad de diver­sas mod­i­fi­ca­ciones intro­duci­das al Reglamen­to. Sin embar­go, al per­manecer en lista, la Supre­ma Corte no emi­tió un cri­te­rio y el asun­to quedó pen­di­ente para una futu­ra sesión.

La refor­ma pub­li­ca­da en el Diario Ofi­cial de la Fed­eración el 16 de noviem­bre de 2023 mod­i­ficó dis­tin­tos aspec­tos del Reglamen­to. Entre otros cam­bios, elim­inó ref­er­en­cias a los sor­te­os medi­ante máquinas, redefinió algunos con­cep­tos e incor­poró nuevas dis­posi­ciones rela­cionadas con per­misos y establec­imien­tos.

Bue­na parte de la dis­cusión públi­ca se ha con­cen­tra­do en el impacto sobre las máquinas trag­a­monedas. Sin embar­go, el alcance del caso es mucho más amplio. Lo que deberá resolver la Supre­ma Corte es si esas mod­i­fi­ca­ciones reglamen­tarias se man­tu­vieron den­tro de las fac­ul­tades que la Ley Fed­er­al de Jue­gos y Sor­te­os con­fiere al Ejec­u­ti­vo Fed­er­al.

La decisión será rel­e­vante no solo para los oper­adores de casi­nos, sino tam­bién para per­mi­sion­ar­ios, provee­dores tec­nológi­cos e inver­sion­istas que bus­can com­pren­der la evolu­ción del mar­co reg­u­la­to­rio mex­i­cano.

La rel­e­van­cia del asun­to tam­bién rad­i­ca en que podría influir en la for­ma en que futuras refor­mas reglamen­tarias sean eval­u­adas por los tri­bunales. Más allá de las dis­posi­ciones conc­re­tas que hoy son obje­to de análi­sis, la res­olu­ción per­mi­tirá cono­cer qué mar­gen tiene el Ejec­u­ti­vo Fed­er­al para actu­alizar las reglas de una indus­tria que ha cam­bi­a­do con­sid­er­able­mente des­de la expe­di­ción de la ley. Para el sec­tor, ese cri­te­rio será espe­cial­mente impor­tante en áreas como el juego en línea, la incor­po­ración de nuevas tec­nologías y la par­tic­i­pación de provee­dores espe­cial­iza­dos, donde la reg­u­lación suele avan­zar a un rit­mo dis­tin­to al de la inno­vación y de las necesi­dades oper­a­ti­vas del mer­ca­do.

El aplaza­mien­to no mod­i­fi­ca la situación jurídi­ca actu­al. La refor­ma de 2023 con­tinúa vigente y las autori­dades pueden seguir apli­can­do sus dis­posi­ciones, sal­vo en aque­l­los casos especí­fi­cos pro­te­gi­dos por res­olu­ciones judi­ciales.

En la prác­ti­ca, esto sig­nifi­ca que la indus­tria no enfrentará cam­bios inmedi­atos mien­tras la Supre­ma Corte define una nue­va fecha para dis­cu­tir el asun­to.

Cuan­do la Corte emi­ta una res­olu­ción defin­i­ti­va, apor­tará may­or clar­i­dad sobre el alcance del Reglamen­to. Sin embar­go, ello no impli­ca que todas las situa­ciones jurídi­cas exis­tentes cam­bi­en automáti­ca­mente, ya que los efec­tos de las sen­ten­cias firmes deberán analizarse con­forme a cada caso.

Para las empre­sas que evalúan ingre­sar o ampli­ar sus opera­ciones en Méx­i­co, la res­olu­ción será un ref­er­ente para inter­pre­tar el alcance de la reg­u­lación vigente. No obstante, las deci­siones de inver­sión seguirán depen­di­en­do del análi­sis de cada per­miso, cada operación y cada proyec­to en par­tic­u­lar.

El caso refle­ja la rapi­dez con la que evolu­ciona la indus­tria frente a un mar­co jurídi­co con­ce­bido hace varias décadas. Recordemos que la Ley Fed­er­al de Jue­gos y Sor­te­os fue pub­li­ca­da en 1947.

Por ello, la dis­cusión no debe enten­der­se úni­ca­mente como un liti­gio sobre una refor­ma reglamen­taria. Tam­bién for­ma parte de un pro­ce­so insti­tu­cional medi­ante el cual autori­dades y tri­bunales están definien­do cómo deben inter­pre­tarse nor­mas creadas para un mer­ca­do muy dis­tin­to al actu­al.

Méx­i­co con­tinúa sien­do uno de los mer­ca­dos de juego más rel­e­vantes de Améri­ca Lati­na gra­cias al tamaño de su economía, l

a con­sol­i­dación de la indus­tria pres­en­cial y el crec­imien­to sostenido del seg­men­to dig­i­tal. Ese poten­cial expli­ca por qué el país sigue atrayen­do el interés de oper­adores, provee­dores tec­nológi­cos e inver­sion­istas inter­na­cionales.

              Rosa Ochoa

El aplaza­mien­to no reduce el poten­cial del mer­ca­do mex­i­cano, pero sí con­fir­ma la impor­tan­cia de enten­der cómo evolu­ciona su reg­u­lación.

Para los oper­adores y provee­dores que bus­can cre­cer en el país, el conocimien­to local, la planeación estratég­i­ca y la capaci­dad de adaptación seguirán sien­do ele­men­tos fun­da­men­tales para con­ver­tir ese poten­cial en opor­tu­nidades de largo pla­zo.

La res­olu­ción de la Supre­ma Corte lle­gará en algún momen­to. Lo ver­dadera­mente rel­e­vante para la indus­tria será el cri­te­rio que deje estable­ci­do y la man­era en que ese prece­dente con­tribuya a ofre­cer may­or cer­tidum­bre para la evolu­ción del mer­ca­do mex­i­cano en los próx­i­mos años.

 

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