Perú y el futuro de las apuestas online: regulación, impuestos y prevención del lavado de activos | Entrevista a Milagros Seijas


iGam­ing­Fu­turo con­ver­só con Mila­gros Gabriela Sei­jas Per­al­ta, espe­cial­ista en reg­u­lación de gam­ing e iGam­ing y dere­cho cor­po­ra­ti­vo, quien ante­ri­or­mente se desem­peñó como jefa legal y de Com­pli­ance en La Tin­ka y jefa del área legal en Dorado­Bet, en Perú.

En la entre­vista, Sei­jas Per­al­ta anal­iza los prin­ci­pales desafíos legales y reg­u­la­to­rios del mer­ca­do peru­ano de apues­tas online. Abor­da temas como los impuestos, la pre­ven­ción del lava­do de activos, los req­ui­si­tos para los oper­adores extran­jeros y los con­troles para pro­te­ger a los jugadores. Tam­bién expli­ca el ries­go de que una reg­u­lación demasi­a­do exi­gente favorez­ca al mer­ca­do ile­gal y qué puede apren­der Perú de la situación en Brasil. De cara a 2027, anal­iza cómo lograr un equi­lib­rio entre seguri­dad jurídi­ca, pro­tec­ción al jugador y com­pet­i­tivi­dad para impul­sar el crec­imien­to sostenible del sec­tor.

Perú ya cuen­ta con un mar­co reg­u­la­to­rio rel­a­ti­va­mente con­sol­i­da­do para los jue­gos y las apues­tas deporti­vas online. Des­de una per­spec­ti­va jurídi­ca, ¿cuál con­sid­era que es actual­mente el prin­ci­pal desafío reg­u­la­to­rio que enfrenta el mer­ca­do peru­ano?

Des­de una per­spec­ti­va jurídi­ca, uno de los prin­ci­pales desafíos es garan­ti­zar una may­or seguri­dad y pre­dictibil­i­dad en la inter­pretación de las nor­mas que reg­u­lan el sec­tor, espe­cial­mente en mate­ria trib­u­taria.

En par­tic­u­lar, es impor­tante que la reg­u­lación del Impuesto Selec­ti­vo al Con­sumo (ISC) ten­ga en cuen­ta las car­ac­terís­ti­cas propias de los jue­gos y las apues­tas deporti­vas a dis­tan­cia, como la estruc­tura de las apues­tas, los pre­mios, los bonos, las pro­mo­ciones y el mar­gen del oper­ador.

El desafío no es solo trib­u­tario, sino tam­bién jurídi­co. Los oper­adores nece­si­tan reglas claras y una apli­cación pre­deci­ble de la nor­ma­ti­va para cono­cer sus obliga­ciones y plan­i­ficar sus opera­ciones con may­or certeza.

Cuan­do las inter­preta­ciones no refle­jan ade­cuada­mente la real­i­dad del nego­cio, aumen­ta la incer­tidum­bre, crece el ries­go de con­tin­gen­cias y puede verse afec­ta­da la com­pet­i­tivi­dad del mer­ca­do.

Por ello, uno de los próx­i­mos pasos para el mer­ca­do peru­ano debería ser for­t­ale­cer el diál­o­go téc­ni­co entre la indus­tria y las autori­dades, con el fin de estable­cer una reg­u­lación trib­u­taria coher­ente con la oper­a­ti­va del sec­tor y basa­da en prin­ci­p­ios de seguri­dad jurídi­ca y razon­abil­i­dad.

En abril de 2026 se actu­alizaron las nor­mas de pre­ven­ción del lava­do de activos y del finan­ciamien­to del ter­ror­is­mo para incor­po­rar expre­sa­mente a los oper­adores de jue­gos online y apues­tas deporti­vas al mar­co san­cionador. ¿Qué cam­bios prác­ti­cos con­sid­era que esta actu­al­ización está generan­do para los oper­adores y sus áreas de Com­pli­ance?

El prin­ci­pal cam­bio de abril de 2026 fue la incor­po­ración expre­sa de los oper­adores de jue­gos a dis­tan­cia y apues­tas deporti­vas al rég­i­men de infrac­ciones y san­ciones en mate­ria de pre­ven­ción del lava­do de activos y del finan­ciamien­to del ter­ror­is­mo, for­t­ale­cien­do la capaci­dad del MINCETUR para super­vis­ar y san­cionar los incumplim­ien­tos.

El desafío es aplicar estas reglas tenien­do en cuen­ta las difer­en­cias entre los nego­cios pres­en­ciales y las platafor­mas dig­i­tales. Estas últi­mas dispo­nen de her­ramien­tas tec­nológ­i­cas que per­miten iden­ti­ficar a los clientes, mon­i­tore­ar transac­ciones, detec­tar patrones sospe­chosos y gener­ar aler­tas. Sin embar­go, algunos req­ui­si­tos for­males pueden com­plicar la expe­ri­en­cia del usuario sin mejo­rar nece­sari­a­mente la efi­ca­cia de los con­troles.

Por ello, el sigu­iente paso debería ser avan­zar hacia un enfoque basa­do en ries­gos, que per­mi­ta a los oper­adores iden­ti­ficar ade­cuada­mente a sus clientes, ver­i­ficar el ori­gen de los fon­dos cuan­do cor­re­spon­da y realizar con­troles y mon­i­tore­os acordes con el niv­el de ries­go.

Para los equipos de Com­pli­ance, el reto es encon­trar un equi­lib­rio entre con­troles sóli­dos y una expe­ri­en­cia de usuario ágil, evi­tan­do obstácu­los innece­sar­ios durante el reg­istro cuan­do los ries­gos pueden ges­tionarse efi­caz­mente medi­ante her­ramien­tas tec­nológ­i­cas.

En defin­i­ti­va, el obje­ti­vo debería ser for­t­ale­cer la debi­da dili­gen­cia sin aumen­tar innece­sari­a­mente la buro­c­ra­cia. La reg­u­lación debe per­mi­tir que los oper­adores cum­plan efi­caz­mente con sus obliga­ciones de pre­ven­ción, aprovechan­do las her­ramien­tas tec­nológ­i­cas disponibles y apli­can­do con­troles pro­por­cionales al ries­go.

En el caso de los oper­adores extran­jeros, ¿cuáles con­sid­era que siguen sien­do los prin­ci­pales retos jurídi­cos y fis­cales para oper­ar cor­rec­ta­mente en Perú, espe­cial­mente en mate­ria de inscrip­ción, rep­re­sentación local, trib­utación y cumplim­ien­to?

Los oper­adores extran­jeros pueden oper­ar en Perú y obten­er una autor­ización, ten­gan o no una empre­sa con­sti­tu­i­da en el país.

Sin embar­go, deben con­tar con un rep­re­sen­tante legal domi­cil­i­a­do en Perú, lo que supone un cos­to adi­cional. Además, sus platafor­mas, jue­gos y pro­gra­mas deben estar cer­ti­fi­ca­dos por lab­o­ra­to­rios autor­iza­dos, homolo­ga­dos y reg­istra­dos ante el MINCETUR. Estos pro­ce­sos tienen req­ui­si­tos y pla­zos que deben cumplirse, inclu­so si los oper­adores ya cuen­tan con cer­ti­fi­ca­ciones inter­na­cionales.

¿Dónde se encuen­tra actual­mente la may­or brecha de cumplim­ien­to en Perú: AML/KYC, pub­li­ci­dad, pro­tec­ción al jugador, con­troles tec­nológi­cos, trib­utación o relación con provee­dores? ¿Por qué?

Con­sidero que la prin­ci­pal brecha en el mer­ca­do peru­ano está en los sis­temas de pre­ven­ción del lava­do de activos (AML) y de conocimien­to del cliente (KYC), ya que el sec­tor todavía atraviesa una eta­pa de adaptación y con­sol­i­dación reg­u­la­to­ria.

Si com­para­mos Perú con mer­ca­dos más maduros, como algunos de Europa, encon­tramos mod­e­los en los que la pre­ven­ción del lava­do de activos, la ver­i­fi­cación de clientes y la detec­ción del fraude fun­cio­nan de man­era mucho más integra­da.

En estos mer­ca­dos, el KYC ya no se limi­ta a ver­i­ficar la iden­ti­dad del jugador durante el reg­istro. Tam­bién impli­ca eval­u­ar su niv­el de ries­go a lo largo de toda la relación com­er­cial, mon­i­tore­ar sus transac­ciones, detec­tar cam­bios en su com­por­tamien­to y gener­ar aler­tas automáti­cas cuan­do apare­cen señales sospe­chosas.

Perú está avan­zan­do en esa direc­ción, pero todavía tiene la opor­tu­nidad de pasar de un mod­e­lo cen­tra­do en la doc­u­mentación a otro basa­do en datos y ries­gos.

Las apues­tas online pre­sen­tan desafíos par­tic­u­lares en mate­ria de pre­ven­ción del lava­do de activos, como el uso de dis­tin­tos medios de pago, el ele­va­do número de transac­ciones y la con­tinuidad de las opera­ciones. Por eso, es fun­da­men­tal inte­grar estos con­troles con la tec­nología de cada oper­ador para detec­tar com­por­tamien­tos inusuales, clasi­ficar cor­rec­ta­mente los ries­gos y gener­ar aler­tas útiles para cada cliente.

El ver­dadero reto es que la reg­u­lación acom­pañe esta evolu­ción tec­nológ­i­ca y per­mi­ta imple­men­tar con­troles efi­caces y pro­por­cionales al niv­el de ries­go, en lugar de lim­i­tarse a exi­gir más infor­ma­ción a los jugadores.

Te ten­go que pre­gun­tar sobre Brasil: ¿cómo ves lo que está pasan­do allí y cómo crees que esto deja posi­ciona­da a la región? ¿Qué puede apren­der Perú de lo ocur­ri­do en Brasil?

Es lam­en­ta­ble lo ocur­ri­do en Brasil, espe­cial­mente porque el país había real­iza­do un esfuer­zo impor­tante para reg­u­lar el mer­ca­do de apues­tas deporti­vas, otor­gar licen­cias y estable­cer obliga­ciones trib­u­tarias, con­troles pub­lic­i­tar­ios, medi­das de juego respon­s­able y mecan­is­mos de pre­ven­ción del lava­do de activos.

Sin embar­go, en sep­tiem­bre de 2026, el Gob­ier­no adop­tó la Medi­da Pro­visória N.º 1.394, que dis­pu­so la pro­hibi­ción de las apues­tas y su pub­li­ci­dad, así como el cierre pro­gre­si­vo de las platafor­mas.

Des­de una per­spec­ti­va jurídi­ca, esta situación gen­era incer­tidum­bre e inesta­bil­i­dad reg­u­la­to­ria, espe­cial­mente para las empre­sas que habían obtenido autor­iza­ciones, real­iza­do impor­tantes inver­siones y orga­ni­za­do sus opera­ciones con­forme al mar­co legal aproba­do por el pro­pio Esta­do.

Lo nece­sario es per­mi­tir que la reg­u­lación evolu­cione medi­ante ajustes pro­por­cionales, pre­vis­i­bles y apli­ca­dos en pla­zos razon­ables.

Esta es una lec­ción impor­tante para Perú: la esta­bil­i­dad jurídi­ca y la pre­vis­i­bil­i­dad reg­u­la­to­ria son fun­da­men­tales para gener­ar con­fi­an­za, atraer inver­siones y garan­ti­zar el desar­rol­lo sostenible del mer­ca­do de apues­tas.

Perú ha con­stru­i­do un mer­ca­do reg­u­la­do mien­tras otros país­es de Lati­noaméri­ca todavía están definien­do sus mod­e­los. ¿Existe el ries­go de que una reg­u­lación demasi­a­do exi­gente ter­mine aumen­tan­do la ven­ta­ja com­pet­i­ti­va de los oper­adores no autor­iza­dos? ¿Dónde debería encon­trarse el equi­lib­rio entre la pro­tec­ción al con­sum­i­dor y la com­pet­i­tivi­dad del mer­ca­do reg­u­la­do?

Sí, ese ries­go existe. La reg­u­lación debe pro­te­ger a los jugadores, pre­venir el lava­do de activos, evi­tar el acce­so de menores y garan­ti­zar un entorno de juego seguro, pero tam­bién debe per­mi­tir que los oper­adores autor­iza­dos com­pi­tan en condi­ciones razon­ables.

El prob­le­ma surge cuan­do las empre­sas que cumplen con la nor­ma­ti­va deben asumir cada vez más obliga­ciones e impuestos, mien­tras que las platafor­mas ile­gales oper­an sin esos cos­tos. Esto gen­era una com­pe­ten­cia desigual y puede ter­mi­nar favore­cien­do al mer­ca­do que se bus­ca com­bat­ir.

Por eso, el equi­lib­rio no depende solo de las exi­gen­cias a los oper­adores autor­iza­dos, sino tam­bién de la capaci­dad del Esta­do para com­bat­ir la ofer­ta ile­gal. En este sen­ti­do, es impor­tante que el MINCETUR for­t­alez­ca sus acciones de fis­cal­ización y con­trol.

El obje­ti­vo debe ser con­tar con una reg­u­lación que pro­te­ja al jugador sin impon­er car­gas exce­si­vas a las empre­sas que cumplen con la ley. Cuan­tos más usuar­ios per­manez­can en platafor­mas autor­izadas, may­ores serán las posi­bil­i­dades de super­vis­ar la activi­dad, pro­te­ger al con­sum­i­dor y recau­dar impuestos.

Miran­do hacia 2027, ¿espera una may­or inter­ven­ción reg­u­la­to­ria del MINCETUR, cam­bios trib­u­tar­ios o nuevas obliga­ciones de com­pli­ance para los oper­adores? ¿Qué señales debería estar sigu­ien­do la indus­tria des­de aho­ra?

Con­sidero que el MINCETUR ha avan­za­do sig­ni­fica­ti­va­mente en la fis­cal­ización de las salas de apues­tas y el blo­queo de platafor­mas tec­nológ­i­cas de apues­tas deporti­vas no autor­izadas. Estas acciones demues­tran un esfuer­zo por com­bat­ir el mer­ca­do ile­gal y, al mis­mo tiem­po, hac­er que el mer­ca­do peru­ano resulte más atrac­ti­vo para nuevos oper­adores.

Asimis­mo, esta­mos a la espera de cam­bios impor­tantes, como la mod­i­fi­cación del reglamen­to de la Ley N.º 31557 y ajustes en la apli­cación del Impuesto Selec­ti­vo al Con­sumo (ISC), tenien­do en cuen­ta las car­ac­terís­ti­cas y la oper­a­ti­va del sec­tor.

De cara a 2027, espero que el mer­ca­do entre en una eta­pa de madu­ración reg­u­la­to­ria, con una super­visión y fis­cal­ización cada vez más basadas en datos, un rég­i­men trib­u­tario ade­cua­do a las car­ac­terís­ti­cas de nues­tras opera­ciones y condi­ciones que favorez­can la com­pe­ten­cia legal frente al mer­ca­do ile­gal. Tam­bién será impor­tante avan­zar en el desar­rol­lo de cri­te­rios claros en mate­ria de pub­li­ci­dad y juego respon­s­able.

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