La discusión regulatoria que atraviesa República Dominicana en agosto de 2026 ha dejado al descubierto un problema que probablemente veremos cada vez más en América Latina: qué ocurre con las autorizaciones existentes cuando la tecnología transforma los productos que originalmente estaban destinadas a regular.
El caso dominicano ofrece un buen ejemplo. En medio del debate sobre la nueva Ley General de Juegos de Azar, la Asociación Dominicana de Bancas Deportivas (ADOBAD) cuestionó las autorizaciones otorgadas por la Comisión Hípica Nacional para agencias que comercializan juegos electrónicos o virtuales relacionados con carreras pregrabadas. La controversia adquirió mayor dimensión cuando la Comisión reconoció haber emitido aproximadamente 30,000 licencias vinculadas con este tipo de actividad.
La cifra llama la atención, pero probablemente no sea lo más importante. La cuestión de fondo es qué representan esas autorizaciones dentro de un mercado donde productos que históricamente pertenecían a categorías diferentes comienzan a utilizar tecnologías y canales de distribución similares.
Durante décadas, buena parte de la regulación del juego se construyó alrededor de categorías relativamente fáciles de distinguir. Una banca de lotería comercializaba determinados productos, una banca deportiva recibía apuestas sobre eventos deportivos y las operaciones hípicas estaban vinculadas con carreras de caballos. La digitalización ha complicado esa división. Hoy distintos productos pueden distribuirse mediante terminales electrónicas, plataformas digitales o dispositivos móviles y ofrecer al jugador experiencias cada vez más integradas.
Sin embargo, utilizar tecnología similar no convierte a todos esos productos en lo mismo. El simulcasting, por ejemplo, permite apostar sobre carreras reales transmitidas desde otros hipódromos. Los juegos virtuales pueden generar eventos mediante software, mientras que los productos basados en carreras pregrabadas utilizan eventos históricos bajo mecanismos específicos de selección. El juego online, por su parte, introduce además la posibilidad de acceder directamente a una plataforma desde el dispositivo del jugador. Estas diferencias importan porque pueden implicar requisitos distintos de autorización, certificación técnica, supervisión y protección al consumidor.
Ahí aparece uno de los desafíos menos visibles de cualquier modernización regulatoria: qué hacer con las autorizaciones concedidas bajo estructuras anteriores cuando los productos y la tecnología han evolucionado. Una licencia puede haber sido otorgada bajo determinadas reglas y años después encontrarse dentro de un mercado que funciona de manera muy diferente.
La controversia dominicana tampoco comenzó con la reforma actual. ADOBAD presentó en septiembre de 2024 una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra disposiciones del Decreto 480–19, relacionado con el Reglamento Hípico Nacional. La delimitación de competencias y productos entre diferentes modalidades lleva, por tanto, varios años generando discusión dentro del mercado.
La nueva legislación puede obligar a enfrentar el problema desde otra perspectiva. El proyecto contempla la creación de una Dirección General de Juegos de Azar que concentraría funciones regulatorias actualmente distribuidas entre diferentes estructuras. La centralización puede aportar mayor consistencia, pero la nueva autoridad no recibirá un mercado que comienza desde cero. Recibirá establecimientos, plataformas, productos y autorizaciones desarrollados durante años bajo distintos regímenes.
Esto convierte la transición en una parte fundamental de la reforma. Reconocer automáticamente las autorizaciones existentes puede mantener interpretaciones que el nuevo marco intenta ordenar. Someterlas a revisión puede generar incertidumbre para empresas que han operado bajo permisos emitidos por autoridades públicas. Una tercera posibilidad consiste en establecer mecanismos de transición que permitan adaptar progresivamente las autorizaciones existentes a las nuevas categorías y requisitos.
Aquí resulta especialmente relevante el principio de neutralidad tecnológica. Una regulación preparada para el futuro no debería definir un producto únicamente por la pantalla, terminal o dispositivo desde el que se ofrece. La mecánica del juego, la forma en que se determina el resultado, los riesgos para el consumidor y los flujos económicos asociados pueden ser criterios más útiles para establecer qué controles necesita cada actividad.
Esta clasificación tampoco es económicamente neutral. Dependiendo de cómo se defina un producto pueden cambiar las licencias requeridas, los estándares técnicos, las obligaciones de cumplimiento y eventualmente su tratamiento tributario. Por eso, determinar si una actividad pertenece al ámbito hípico, deportivo, virtual u online puede tener consecuencias competitivas que van mucho más allá de una definición jurídica.

Existen diferentes caminos para gestionar una transición de este tipo. Las autorizaciones existentes pueden recibir periodos de adaptación sujetos a revisiones y certificaciones técnicas; pueden establecerse mecanismos para migrar hacia nuevas categorías de licencia; o puede diferenciarse con mayor claridad entre quien opera la plataforma o producto y el establecimiento que funciona como punto de distribución. El modelo adecuado dependerá finalmente de las características del mercado dominicano.
Porque en una industria donde la tecnología evoluciona más rápido que las leyes, regular el futuro también exige saber qué hacer con las licencias del pasado.









