Cuando las licencias del pasado chocan con el futuro digital del juego


La dis­cusión reg­u­la­to­ria que atraviesa Repúbli­ca Domini­cana en agos­to de 2026 ha deja­do al des­cu­bier­to un prob­le­ma que prob­a­ble­mente ver­e­mos cada vez más en Améri­ca Lati­na: qué ocurre con las autor­iza­ciones exis­tentes cuan­do la tec­nología trans­for­ma los pro­duc­tos que orig­i­nal­mente esta­ban des­ti­nadas a reg­u­lar.

El caso domini­cano ofrece un buen ejem­p­lo. En medio del debate sobre la nue­va Ley Gen­er­al de Jue­gos de Azar, la Aso­ciación Domini­cana de Ban­cas Deporti­vas (ADOBAD) cues­tionó las autor­iza­ciones otor­gadas por la Comisión Hípi­ca Nacional para agen­cias que com­er­cial­izan jue­gos elec­tróni­cos o vir­tuales rela­ciona­dos con car­reras pre­grabadas. La con­tro­ver­sia adquir­ió may­or dimen­sión cuan­do la Comisión recono­ció haber emi­ti­do aprox­i­mada­mente 30,000 licen­cias vin­cu­ladas con este tipo de activi­dad.

La cifra lla­ma la aten­ción, pero prob­a­ble­mente no sea lo más impor­tante. La cuestión de fon­do es qué rep­re­sen­tan esas autor­iza­ciones den­tro de un mer­ca­do donde pro­duc­tos que históri­ca­mente pertenecían a cat­e­gorías difer­entes comien­zan a uti­lizar tec­nologías y canales de dis­tribu­ción sim­i­lares.

Durante décadas, bue­na parte de la reg­u­lación del juego se con­struyó alrede­dor de cat­e­gorías rel­a­ti­va­mente fáciles de dis­tin­guir. Una ban­ca de lotería com­er­cial­iz­a­ba deter­mi­na­dos pro­duc­tos, una ban­ca deporti­va recibía apues­tas sobre even­tos deportivos y las opera­ciones hípi­cas esta­ban vin­cu­ladas con car­reras de cabal­los. La dig­i­tal­ización ha com­pli­ca­do esa división. Hoy dis­tin­tos pro­duc­tos pueden dis­tribuirse medi­ante ter­mi­nales elec­tróni­cas, platafor­mas dig­i­tales o dis­pos­i­tivos móviles y ofre­cer al jugador expe­ri­en­cias cada vez más integradas.

Sin embar­go, uti­lizar tec­nología sim­i­lar no con­vierte a todos esos pro­duc­tos en lo mis­mo. El simul­cast­ing, por ejem­p­lo, per­mite apos­tar sobre car­reras reales trans­mi­ti­das des­de otros hipó­dro­mos. Los jue­gos vir­tuales pueden gener­ar even­tos medi­ante soft­ware, mien­tras que los pro­duc­tos basa­dos en car­reras pre­grabadas uti­lizan even­tos históri­cos bajo mecan­is­mos especí­fi­cos de selec­ción. El juego online, por su parte, intro­duce además la posi­bil­i­dad de acced­er direc­ta­mente a una platafor­ma des­de el dis­pos­i­ti­vo del jugador. Estas difer­en­cias impor­tan porque pueden implicar req­ui­si­tos dis­tin­tos de autor­ización, cer­ti­fi­cación téc­ni­ca, super­visión y pro­tec­ción al con­sum­i­dor.

Ahí aparece uno de los desafíos menos vis­i­bles de cualquier mod­ern­ización reg­u­la­to­ria: qué hac­er con las autor­iza­ciones con­ce­di­das bajo estruc­turas ante­ri­ores cuan­do los pro­duc­tos y la tec­nología han evolu­ciona­do. Una licen­cia puede haber sido otor­ga­da bajo deter­mi­nadas reglas y años después encon­trarse den­tro de un mer­ca­do que fun­ciona de man­era muy difer­ente.

La con­tro­ver­sia domini­cana tam­poco comen­zó con la refor­ma actu­al. ADOBAD pre­sen­tó en sep­tiem­bre de 2024 una acción direc­ta de incon­sti­tu­cional­i­dad ante el Tri­bunal Con­sti­tu­cional con­tra dis­posi­ciones del Decre­to 480–19, rela­ciona­do con el Reglamen­to Hípi­co Nacional. La delim­itación de com­pe­ten­cias y pro­duc­tos entre difer­entes modal­i­dades lle­va, por tan­to, var­ios años generan­do dis­cusión den­tro del mer­ca­do.

La nue­va leg­is­lación puede obligar a enfrentar el prob­le­ma des­de otra per­spec­ti­va. El proyec­to con­tem­pla la creación de una Direc­ción Gen­er­al de Jue­gos de Azar que con­cen­traría fun­ciones reg­u­la­to­rias actual­mente dis­tribuidas entre difer­entes estruc­turas. La cen­tral­ización puede apor­tar may­or con­sis­ten­cia, pero la nue­va autori­dad no recibirá un mer­ca­do que comien­za des­de cero. Recibirá establec­imien­tos, platafor­mas, pro­duc­tos y autor­iza­ciones desar­rol­la­dos durante años bajo dis­tin­tos regímenes.

Esto con­vierte la tran­si­ción en una parte fun­da­men­tal de la refor­ma. Recono­cer automáti­ca­mente las autor­iza­ciones exis­tentes puede man­ten­er inter­preta­ciones que el nue­vo mar­co inten­ta ordenar. Some­ter­las a revisión puede gener­ar incer­tidum­bre para empre­sas que han oper­a­do bajo per­misos emi­ti­dos por autori­dades públi­cas. Una ter­cera posi­bil­i­dad con­siste en estable­cer mecan­is­mos de tran­si­ción que per­mi­tan adap­tar pro­gre­si­va­mente las autor­iza­ciones exis­tentes a las nuevas cat­e­gorías y req­ui­si­tos.

Aquí resul­ta espe­cial­mente rel­e­vante el prin­ci­pio de neu­tral­i­dad tec­nológ­i­ca. Una reg­u­lación prepara­da para el futuro no debería definir un pro­duc­to úni­ca­mente por la pan­talla, ter­mi­nal o dis­pos­i­ti­vo des­de el que se ofrece. La mecáni­ca del juego, la for­ma en que se deter­mi­na el resul­ta­do, los ries­gos para el con­sum­i­dor y los flu­jos económi­cos aso­ci­a­dos pueden ser cri­te­rios más útiles para estable­cer qué con­troles nece­si­ta cada activi­dad.

Esta clasi­fi­cación tam­poco es económi­ca­mente neu­tral. Depen­di­en­do de cómo se defi­na un pro­duc­to pueden cam­biar las licen­cias requeri­das, los están­dares téc­ni­cos, las obliga­ciones de cumplim­ien­to y even­tual­mente su tratamien­to trib­u­tario. Por eso, deter­mi­nar si una activi­dad pertenece al ámbito hípi­co, deporti­vo, vir­tu­al u online puede ten­er con­se­cuen­cias com­pet­i­ti­vas que van mucho más allá de una defini­ción jurídi­ca.

                  Rosa Ochoa

Exis­ten difer­entes caminos para ges­tionar una tran­si­ción de este tipo. Las autor­iza­ciones exis­tentes pueden recibir peri­o­dos de adaptación suje­tos a revi­siones y cer­ti­fi­ca­ciones téc­ni­cas; pueden estable­cerse mecan­is­mos para migrar hacia nuevas cat­e­gorías de licen­cia; o puede difer­en­cia­rse con may­or clar­i­dad entre quien opera la platafor­ma o pro­duc­to y el establec­imien­to que fun­ciona como pun­to de dis­tribu­ción. El mod­e­lo ade­cua­do depen­derá final­mente de las car­ac­terís­ti­cas del mer­ca­do domini­cano.

Porque en una indus­tria donde la tec­nología evolu­ciona más rápi­do que las leyes, reg­u­lar el futuro tam­bién exige saber qué hac­er con las licen­cias del pasa­do.

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