Perú: Sunat facilita inscripción virtual en el RUC para empresas extranjeras de Juegos y Apuestas Deportivas


En un paso clave hacia la mod­ern­ización del sis­tema trib­u­tario en Perú, la Super­in­ten­den­cia Nacional de Adu­a­nas y de Admin­is­tración Trib­u­taria (Sunat) aprobó una nue­va nor­ma­ti­va que facili­ta la inscrip­ción vir­tu­al en el RUC de las empre­sas extran­jeras que oper­an en el sec­tor de los jue­gos y apues­tas deporti­vas a dis­tan­cia en Perú. 

Esta medi­da bus­ca agilizar la gestión del cobro de impuestos rela­ciona­dos con estas activi­dades, per­mi­tien­do a las empre­sas extran­jeras cumplir con las obliga­ciones fis­cales de man­era más efi­ciente.

El impuesto sobre los jue­gos a dis­tan­cia se establece en una tasa del 12%, cal­cu­la­da sobre los ingre­sos bru­tos men­su­ales, descon­tan­do pre­mios, devolu­ciones y los gas­tos de man­ten­imien­to de la platafor­ma tec­nológ­i­ca. Para las empre­sas extran­jeras que oper­an en el país y están suje­tas al Impuesto Selec­ti­vo al Con­sumo (ISC), la tasa será del 1% sobre el val­or de cada apues­ta, según lo infor­ma­do por Lima Gris.

Según la Res­olu­ción de Super­in­ten­den­cia N° 267‑2024/SUNAT, pub­li­ca­da en el diario ofi­cial El Peru­ano, las empre­sas extran­jeras cal­i­fi­cadas como con­tribuyentes del Impuesto a los Jue­gos a Dis­tan­cia y Apues­tas Deporti­vas a Dis­tan­cia, estable­ci­dos por la Ley N° 31557, podrán inscribirse en el RUC y actu­alizar o mod­i­ficar su reg­istro de man­era vir­tu­al.

Es impor­tante destacar que las empre­sas extran­jeras que actúan como inter­me­di­arias de ser­vi­cios dig­i­tales no estarán oblig­adas a inscribirse en el RUC. Sin embar­go, el IGV y el ISC serán retenidos por la empre­sa extran­jera que brinde los ser­vi­cios direc­ta­mente a los usuar­ios peru­anos, la cual sí deberá estar reg­istra­da en el RUC.

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