
Si bien la regulación de la industria de apuestas deportivas online avanza con éxito en Brasil, las reglas impositivas siguen poco claras, lo que afecta la gestión de las operadoras.
El régimen de apuestas que entró e vigor el 1 de enero de 2025 tiene como marco de la ley nº 14.790/2023, que impuso un impuesto del 12% sobre los ingresos brutos de juego (GGR) para los operadores autorizados y un impuesto del 15% sobre los premios de los jugadores superiores a R$ 2.824 reais (unos $500 USD).
Pero para las empresas, a partir del próximo año, el ISS y PIS/COFINS serán reemplazados progresivamente por el CBS y el IBS, cuyas tasas aún se desconocen, además de la incidencia del impuesto selectivo.
Para los consumidores que ganan apuestas, aún no está claro si pagan el impuesto sobre la renta en sus declaraciones anuales, como quiere la industria, o si los operadores deben retener el impuesto en la fuente, como quiere la Receita Federal del gobierno.
Luego hay el tema de los impuestos no pagados por los operadores antes de que el mecado fuera regulado en enero, siendo esto una recaudación complicada, ya que la mayoria de la empresas eran extranjeras.
El secretario especial de la Receita Federal, Robinson Sakyama Barreirinhas, dió pocas pistas la semana pasada en una audiencia de la “CPI das Bets” o la comisión que investiga las apuestas deportivas. Una cosa que dejó en claro Barreirinhas es que los pagos del impuesto sobre la renta deberían ser retenidos en la fuente por los operadores con licencia que gestionan las cuentas de sus clientes, lo que simplificaría el proceso y reduce el riesgo de evasion de impuesto. Pero esta propuesta ha sido rechazada por el Congreso.
Para echar luz sobre un tema crucial, iGamingFuturo habló con Ana Helena Pamplona, abogada experta en esta área, socia de Ana Helena Karnas Hoefel Pamplona Advocacia y cofundadora de la Asociación de Mujeres de la Industria de Gaming (AMIG).
iGF: Por qué el sistema impositivo es incierto para la industria de apuestas?
Pamplona: Esta es una realidad que afecta a todo Brasil. Existen dos sistemas tributarios que coexistirán hasta 2033 en lo que respecta a la tributación del consumo y los servicios. Los nuevos impuestos, CBS e IBS, solo tendrán tasas definidas el próximo año, y el impuesto selectivo que se aplicará al GGR tampoco tiene una tasa definida. Además, existen cuestiones controvertidas respecto a los créditos generados en la cadena de valor en relación con las contribuciones PIS y COFINS.
Crear un plan de negocios para Brasil es una tarea difícil y, en consecuencia, la toma de decisiones se convierte en un desafío. En este sentido, la canalización hacia el mercado regulado se convierte en un desafío. La experiencia internacional demuestra que el éxito del régimen tributario está directamente relacionado con el éxito de la canalización hacia el mercado regulado y el abandono del mercado negro. Si no se encuentra un equilibrio, solo las empresas más grandes sobrevivirán.
Se ha debatido mucho sobre el período en el que las empresas operaban sin licencia en Brasil, cuando, de hecho, se produjo una importación de servicios por parte de la persona física de la entidad jurídica extranjera. Muchos opositores argumentan que existe una obligación tributaria pendiente correspondiente a ese período. Se trata de un tema complejo y no existe una postura oficial al respecto.
Existe un debate dentro del propio gobierno sobre el tema. Lo que se puede afirmar en este momento es que no existe una postura definitiva del gobierno respecto al período anterior, aunque se están debatiendo muchas especulaciones, como la posibilidad de programas de reconocimiento de deuda o programas de pago voluntario. Sin embargo, cuestiono la viabilidad de estos programas, dado que no hay claridad sobre qué impuesto consideran exigible ni quién sería el deudor, ya que las empresas se establecieron en Brasil a partir de enero de este año.
iGF: Qué impuestos se pagan en la actualidad?
Pamplona: Actualmente, las empresas operativas generalmente pagan los siguientes impuestos: ISS (3–5%), PIS/COFINS (9,25%), IR (15–25%), CSLL (9%). Además, existe una contribución específica del 12%. Sin embargo, en términos de su naturaleza legal, esto no se clasifica completamente como un impuesto. Los apostadores pagan el IR sobre los premios que se determinan en la declaración anual.
A partir del próximo año, el ISS, el PIS/COFINS serán reemplazados progresivamente por el CBS y el IBS, cuyas tasas aún se desconocen, además de la incidencia del impuesto selectivo.
iGF: Sería mejor retener en la fuente el impuesto sobre la renta que deben pagar los apostadores, o que ellos mismos lo declaren a la Receita Federal al finalizar el año fiscal?
Pamplona: Retener en la fuente es una idea que se origina en el Poder Ejecutivo. El método de tributación para los apostadores (declarar anualmente) fue una decisión tomada por el Poder Legislativo, elegido democráticamente, que ya ha expresado su postura en dos ocasiones. La primera fue durante la aprobación de la ley en el Congreso y la segunda al revocar el veto presidencial.
En otras palabras, no le corresponde al Poder Ejecutivo decidir sobre asuntos ya establecidos por ley.
La industria ha afirmado repetidamente que el mejor método de tributación es el anual, ya que permite una evaluación más precisa de las ganancias y pérdidas. La retención de impuestos en la fuente podría generar distorsiones significativas.