Justicia colombiana frena las restricciones a la publicidad de apuestas


El Con­se­jo de Esta­do ordenó la sus­pen­sión pro­vi­sion­al de varias dis­posi­ciones clave impues­tas por Coljue­gos, el reg­u­lador estatal de jue­gos de azar en Colom­bia, sobre la pub­li­ci­dad, el patrocinio y la pro­mo­ción a los oper­adores de jue­gos en línea.

La medi­da caute­lar, logra­da tras una deman­da de la fir­ma Sora Lawyers, dejó sin efec­tos las restric­ciones al gas­to en mar­ket­ing y los req­ui­si­tos de autor­ización pre­via del reg­u­lador para la pub­li­ci­dad de los oper­adores de iGam­ing.

La Corte Con­sti­tu­cional, máx­i­mo tribual de la jus­ti­cia colom­biana, había deter­mi­na­do que la explotación y reg­u­lación de estas activi­dades, inclu­i­da su pro­mo­ción, es un monop­o­lio del Esta­do ori­en­ta­do a finan­ciar la salud públi­ca, lo que respal­da las fac­ul­tades del reg­u­lador bajo prin­ci­p­ios de legal­i­dad y con­trol.

Sin embar­go, la reciente decisión del Con­se­jo de Esta­do, la máx­i­ma instan­cia de la juris­dic­ción con­tencioso-admin­is­tra­ti­va de Colom­bia, rep­re­sen­ta un freno a los límites impuestos por el Gob­ier­no, cues­tio­nan­do tem­po­ral­mente el alcance san­cionador y super­vi­sor de Coljue­gos sobre las estrate­gias pub­lic­i­tarias de las casas de apues­tas.

Coljue­gos reg­uló a par­tir de enero de 2024 la pub­li­ci­dad de jue­gos de suerte y azar oper­a­dos por Inter­net: pub­li­ci­dad, patrocinio, pro­mo­ción o cualquier otra for­ma de comu­ni­cación com­er­cial de los jue­gos. Se fijó el ran­go y los topes máx­i­mos cor­re­spon­di­entes para la inver­sión en pub­li­ci­dad autor­iza­da, y se estable­ció la obligación de alle­gar anual­mente un plan de inver­sión al reg­u­lador el cual no debería super­ar dichos topes de inver­sión.

Entre las medi­das sus­pendi­das se encuen­tra ese límite al gas­to pub­lic­i­tario, que restringía la inver­sión en mar­ket­ing de los oper­adores a una base del 20% vin­cu­la­da a sus ingre­sos bru­tos por juego (GGR).

El tri­bunal con­cluyó que Coljue­gos no con­ta­ba con un manda­to legal expre­so para impon­er estas restric­ciones medi­ante una res­olu­ción admin­is­tra­ti­va y señaló que dicho límite con­sti­tuía una restric­ción a la lib­er­tad económi­ca.

No obstante, varias dis­posi­ciones siguen vigentes, entre ellas las obliga­ciones de iden­ti­ficar clara­mente a los oper­adores autor­iza­dos y las fac­ul­tades de Coljue­gos para actu­ar con­tra los provee­dores de juego ile­gal.

La decisión de la Corte Con­sti­tu­cional no anuló de for­ma defin­i­ti­va las dis­posi­ciones, pero sí sus­pendió su apli­cación mien­tras se resuelve el pro­ce­so de fon­do. La revisión judi­cial de estas medi­das, pro­movi­da por los par­tic­u­lares Juan Car­los Cal­vo Ospina y Juan Pablo Car­dona González, con­tinúa en cur­so.

Que­da sus­pendi­do por aho­ra, por lo tan­to, la obligación de reporte que exigían a los oper­adores pre­sen­tar planes anuales de pub­li­ci­dad y reg­istros trimes­trales detal­la­dos de sus activi­dades pro­mo­cionales. El tri­bunal con­sid­eró que estos req­ui­si­tos implic­a­ban una injeren­cia injus­ti­fi­ca­da en infor­ma­ción com­er­cial sen­si­ble sin una autor­ización legal expre­sa.

Tam­bién quedaron sus­pendi­das diver­sas dis­posi­ciones san­ciona­to­rias que impedían otor­gar con­tratos de con­ce­sión a empre­sas que uti­lizaran mar­cas no autor­izadas o estu­vier­an vin­cu­ladas con provee­dores ile­gales, además de con­tem­plar mul­tas y la posi­ble ter­mi­nación del con­tra­to en caso de rein­ci­den­cia.

Asimis­mo, el tri­bunal sus­pendió par­cial­mente una nor­ma que oblig­a­ba a los con­ce­sion­ar­ios a obten­er autor­ización pre­via de Coljue­gos antes de vender par­tic­i­pa­ciones accionar­ias en sus empre­sas.

Entre las dis­posi­ciones del reg­u­lador que con­tinúan sien­do aplic­a­bles está la obligación de infor­mar clara­mente cuáles son los oper­adores autor­iza­dos.

En su res­olu­ción, el Con­se­jo de Esta­do señaló: “El límite a la inver­sión pub­lic­i­taria con­sti­tuye una restric­ción a la lib­er­tad económi­ca para la cual no existe dis­posi­ción legal que la autorice. Coljue­gos creó un rég­i­men san­ciona­to­rio que requiere una habil­itación legal expre­sa. Además, exi­gir la entre­ga de fac­turas detal­ladas y con­tratos impli­ca acced­er a infor­ma­ción empre­sar­i­al con­fi­den­cial más allá de sus fac­ul­tades legales”.

La decisión limi­ta de for­ma con­sid­er­able la capaci­dad inmedi­a­ta de Coljue­gos para aplicar topes pub­lic­i­tar­ios y deter­mi­nadas medi­das san­ciona­to­rias a los oper­adores de juego online en Colom­bia.

El sec­tor se ha con­ver­tido en una fuente cada vez más impor­tante de ingre­sos públi­cos. Según Coljue­gos, los oper­adores de jue­gos de azar han trans­feri­do más de COP4 bil­lones (unos US$970 mil­lones) al sis­tema de salud del país des­de 2022.

Los oper­adores online, sin embar­go, han enfrenta­do nuevas car­gas trib­u­tarias, entre ellas un IVA tem­po­ral del 19% sobre los depósi­tos de los jugadores intro­duci­do en 2025 y, más recien­te­mente, un grava­men del 16% sobre los depósi­tos en jue­gos de azar por inter­net des­ti­na­do a finan­ciar la recu­peración por inun­da­ciones y el pre­supuesto nacional de 2026.

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