Filipe Senna: Abogado Especializado en iGaming en Brasil Nos Habla Sobre La Regulación y El Futuro Del Mercado


Fil­ipe Sen­na es un abo­ga­do con amplia expe­ri­en­cia en el ámbito del iGam­ing en Brasil. Cuen­ta con un máster en leyes de gam­ing y es autor del libro “Reg­u­lação da Sorte na Inter­net”, que se cen­tra en la reg­u­lación del iGam­ing en el país.

Sen­na se reunió con IGF para con­ver­sar sobre las nuevas reg­u­la­ciones en Brasil, los cam­bios y ajustes que están pro­ducien­do en el mer­ca­do, y el futuro de las nor­ma­ti­vas en este impor­tante sec­tor brasileño.

IGF: ¿Qué vere­dic­to le das a las nuevas leyes reg­u­la­to­rias de Brasil? ¿Crees que los con­troles prop­uestos en cuan­to a impuestos, licen­cias y pub­li­ci­dad son el camino cor­rec­to?

FS: La reg­u­lación de las apues­tas de cuo­tas fijas en Brasil rep­re­sen­ta un movimien­to pos­i­ti­vo y ben­efi­cioso para el país, la sociedad y el sec­tor de apues­tas e iGam­ing. La reg­u­lación del tema era esper­a­da des­de 2018, cuan­do se pub­licó la Ley N° 13.756, que autor­iz­a­ba la explotación de apues­tas de cuo­tas fijas sobre even­tos reales de temáti­ca deporti­va, pero solo se con­cretó con la pub­li­cación de la Ley N° 14.790 en diciem­bre de 2023.

La reg­u­lación del sec­tor es muy impor­tante para aumen­tar y con­sol­i­dar parámet­ros de seguri­dad, hon­esti­dad, con­fi­a­bil­i­dad y trans­paren­cia para la activi­dad de jue­gos y apues­tas en Brasil, a par­tir de obje­tivos guber­na­men­tales claros para la inter­ven­ción estatal en la activi­dad. La autor­ización rep­re­sen­ta un pun­to de con­trol para que el Esta­do ver­i­fique si el oper­ador tiene y cumple las condi­ciones para estar con­forme a la ley en Brasil.

En el caso de Brasil, la reg­u­lación de apues­tas de cuo­tas fijas aumen­ta el gra­do de seguri­dad para los apos­ta­dores y con­sum­i­dores, con la imple­mentación efec­ti­va de reglas, políti­cas y her­ramien­tas de juego respon­s­able. Además, la tran­si­ción a un mer­ca­do reg­u­la­do reduce la asimetría de infor­ma­ción entre oper­ador y con­sum­i­dor, así como per­mite que posi­bles vio­la­ciones de dere­chos del con­sum­i­dor se resuel­van efec­ti­va­mente, ya sea por vía judi­cial o por res­olu­ción alter­na­ti­va de con­flic­tos.

Para los oper­adores, desar­rol­ladores y otros actores del sec­tor, la reg­u­lación garan­ti­za una com­pe­ten­cia más hon­es­ta y jus­ta, reducien­do prác­ti­cas dañi­nas y desleales entre empre­sas com­peti­do­ras y, prin­ci­pal­mente, mit­i­gan la operación fraud­u­len­ta y opor­tunista, que a menudo atrae una per­cep­ción públi­ca neg­a­ti­va al sec­tor.

Siem­pre es impor­tante destacar que el éxi­to de la indus­tria de jue­gos y apues­tas, inde­pen­di­en­te­mente del país, está direc­ta­mente suje­to a la per­cep­ción públi­ca sobre la activi­dad. Cuan­do la sociedad tiene una per­cep­ción públi­ca pos­i­ti­va sobre el sec­tor, la indus­tria tiende a ten­er éxi­to; por otro lado, cuan­do la per­cep­ción públi­ca es neg­a­ti­va, el sec­tor tiende a no pros­per­ar en esa juris­dic­ción.

Por últi­mo, para el Poder Públi­co, la reg­u­lación trae ben­efi­cios como el aumen­to de la recau­dación de impuestos, el aumen­to de puestos de tra­ba­jo, el desar­rol­lo económi­co de per­sonas, ciu­dades y de su propia indus­tria, y, final­mente, la defini­ción de parámet­ros para la pro­tec­ción de su pro­pio pueblo.

Cuan­do hablam­os de salud públi­ca, aunque la reg­u­lación de jue­gos y apues­tas pue­da pare­cer un prob­le­ma, en real­i­dad es una solu­ción para la cuestión. La reg­u­lación per­mite: la mejor iden­ti­fi­cación de jugadores y apos­ta­dores com­pul­sivos o poten­cial­mente patológi­cos, que con­sumirán estos ser­vi­cios tan­to en un mer­ca­do reg­u­la­do como en un mer­ca­do para­le­lo; obliga a que los oper­adores adopten efec­ti­va­mente medi­das de juego respon­s­able y reduz­can prác­ti­cas abu­si­vas, como, por ejem­p­lo, algu­nas lim­ita­ciones de pub­li­ci­dad y mar­ket­ing; la estruc­turación de aso­cia­ciones, cen­tros de acogi­da, líneas de tratamien­to y otros medios de tratamien­to y aten­ción de jugadores o apos­ta­dores com­pul­sivos, que a menudo eran mar­gin­a­dos.

El juego patológi­co siem­pre ha exis­ti­do y siem­pre exi­s­tirá, inde­pen­di­en­te­mente de que la activi­dad esté legal­iza­da o no. La reg­u­lación fun­ciona como un foco de luz que pone en evi­den­cia a estas per­sonas, demostran­do que real­mente exis­ten, que nece­si­tan ayu­da, tratamien­to y acogi­da, así como que es posi­ble que el Esta­do, los oper­adores y otras insti­tu­ciones presten la aten­ción ade­cua­da a este públi­co y mit­iguen el aumen­to de esta población con políti­cas y acciones en pro de la preser­vación de la salud públi­ca.

Es demasi­a­do pron­to para decir que el Poder Públi­co brasileño ha toma­do el camino cor­rec­to, ya que esta pre­gun­ta solo podrá ser respon­di­da con may­or madurez de la activi­dad en el país, aunque los oper­adores sean maduros, el sec­tor en Brasil aún es incip­i­ente.

En cualquier caso, se parece que la SPA del Min­is­te­rio de Hacien­da ha esta­do tra­ba­jan­do de man­era bril­lante y con un esfuer­zo notable, abrien­do líneas de comu­ni­cación con actores del mer­ca­do y recopi­lan­do difer­entes pun­tos de vista del sec­tor, lo que segu­ra­mente con­ducirá a una con­struc­ción pos­i­ti­va de la reg­u­lación y de la indus­tria. Es un exce­lente ejem­p­lo de una reg­u­lación recep­ti­va.

IGF: Existe una pre­ocu­pación por parte del gob­ier­no de que, con la legal­ización, las cosas puedan salirse de con­trol. El Min­is­te­rio de Hacien­da, a través de la Ley 14.790, bus­ca reg­u­lar la pub­li­ci­dad y comu­ni­cación de los oper­adores. ¿Es real­mente posi­ble con­tro­lar toda la pub­li­ci­dad y pro­mo­ción? ¿Qué es lo más impor­tante que un oper­ador debe con­sid­er­ar en cuan­to a la comu­ni­cación?

FS: Es posi­ble con­tro­lar la pub­li­ci­dad y pro­pa­gan­da que no cumpla con las nor­mas reg­u­la­to­rias de apues­tas de cuo­tas fijas en Brasil, tan­to a través de la fis­cal­ización como a través de la autor­reg­u­lación, inclu­so con la nat­u­raleza expan­si­va y adapt­able del mar­ket­ing dig­i­tal.

La autor­reg­u­lación de la activi­dad se lle­va a cabo a través del Con­se­jo Nacional de Autor­reg­u­lación Pub­lic­i­taria (CONAR), en su Anexo X, que establece pau­tas para la pub­li­ci­dad en este sec­tor en Brasil, que deben ser cumpl­i­das por los oper­adores, espe­cial­mente aque­l­los que pre­ten­dan obten­er autor­ización para oper­ar de man­era legal. Tam­bién es una for­ma para que los pro­pios jugadores super­visen a sus pares, con el fin de man­ten­er la bue­na rep­utación del sec­tor y alcan­zar, en su con­jun­to, altos están­dares de cal­i­dad y respon­s­abil­i­dad.

Según el Anexo X, la comu­ni­cación debe ser clara, pre­cisa y verídi­ca, evi­tan­do exager­ar sobre ganan­cias poten­ciales o la idea de que la apues­ta es una solu­ción financiera; las cam­pañas deben incluir adver­ten­cias sobre los ries­gos del juego y la pro­hibi­ción de la par­tic­i­pación de menores de 18 años, dirigién­dose exclu­si­va­mente al públi­co adul­to; se fomen­ta la pro­mo­ción del juego respon­s­able, con infor­ma­ción sobre cómo bus­car ayu­da para el juego patológi­co y colab­o­ración con enti­dades espe­cial­izadas; y se pro­híbe el uso de fig­uras públi­cas para sug­erir que el juego con­tribuye al éxi­to per­son­al, así como cualquier insin­uación de que el juego es una alter­na­ti­va de empleo.

En la autor­reg­u­lación, CONAR imple­men­ta un sis­tema de mon­i­toreo y san­ciones para ase­gu­rar que la pub­li­ci­dad cumpla con sus pau­tas, incluyen­do la reti­ra­da de cam­pañas irreg­u­lares y penal­i­dades para los infrac­tores.

En cuan­to a la Ley 14.790 de 2023, los pun­tos más rel­e­vantes que los oper­adores deben con­sid­er­ar incluyen:

  1. Adver­ten­cias y avi­sos de desalien­to: Es oblig­a­to­rio incluir adver­ten­cias claras y vis­i­bles que desin­cen­tiv­en el juego exce­si­vo e infor­men sobre los ries­gos del juego patológi­co.
  2. Pre­ven­ción del Juego Patológi­co y Pro­tec­ción de los Menores: Los oper­adores deben adop­tar medi­das infor­ma­ti­vas para con­cien­ciar a los apos­ta­dores sobre el juego patológi­co y garan­ti­zar que los menores de 18 años no sean obje­to de sus cam­pañas.
  3. Enfoque en el públi­co adul­to: La pub­li­ci­dad debe diri­girse exclu­si­va­mente al públi­co adul­to, evi­tan­do cualquier for­ma de atrac­ti­vo para niños y ado­les­centes. Por ejem­p­lo, está pro­hibi­da la pro­mo­ción de apues­tas en entornos educa­tivos o para menores de edad.
  4. Restric­ciones de con­tenido: La ley pro­híbe la difusión de afir­ma­ciones infun­dadas sobre las prob­a­bil­i­dades de ganar, pre­sen­tan­do la apues­ta como social­mente atrac­ti­va o sugirien­do que el juego puede ser una solu­ción a los prob­le­mas financieros o una for­ma de inver­sión.
  5. Con­formi­dad y Con­trol: La nor­ma pre­vé la necesi­dad de autor­ización pre­via para cualquier mar­ca o enti­dad divul­ga­da, así como la exclusión de cam­pañas irreg­u­lares y el blo­queo de sitios web o apli­ca­ciones que no cum­plan con las nor­mas estable­ci­das

IGF: Son casi 150 los oper­adores que bus­can ingre­sar al mer­ca­do brasileño. ¿Cuáles son las claves para los nuevos oper­adores que lle­gan a Brasil? Des­de un pun­to de vista admin­is­tra­ti­vo, ¿qué es lo más impor­tante que deben ten­er en cuen­ta?

FS: Req­ui­si­tos especí­fi­cos exigi­dos por la Ley

El pro­to­co­lo de solic­i­tud de licen­cias se realizará ante el Min­is­te­rio de Hacien­da, el organ­is­mo respon­s­able de otor­gar autor­iza­ciones para la operación de apues­tas de cuo­tas fijas en Brasil.

Para otor­gar la licen­cia, el oper­ador deberá pagar una con­traprestación pecu­niaria, que será de R$ 30.000.000,00 (trein­ta mil­lones de reales), o aprox­i­mada­mente US$ 5.000.000,00 (cin­co mil­lones de dólares). Este mon­to debe pagarse den­tro de los 30 (trein­ta) días pos­te­ri­ores a la comu­ni­cación de la con­clusión del análi­sis de la solic­i­tud de autor­ización.

Cada per­sona jurídi­ca autor­iza­da para oper­ar, al momen­to de la autor­ización, podrá explo­rar has­ta 3 (tres) mar­cas en sus canales elec­tróni­cos.

Oblig­a­to­ri­a­mente, la empre­sa intere­sa­da debe con­tar con la pres­en­cia de un socio brasileño (per­sona físi­ca o jurídi­ca) en su estruc­tura cor­po­ra­ti­va, con la pos­esión de al menos el 20% (veinte por cien­to) del cap­i­tal social de la empre­sa. Es posi­ble que este brasileño sea un extran­jero nat­u­ral­iza­do, así como que la per­sona jurídi­ca sea propiedad total de una empre­sa extran­jera

Aunque es nece­sario obten­er una licen­cia del Min­is­te­rio de Hacien­da, esto es solo con el propósi­to de autor­izar la operación de activi­dades de apues­tas de cuo­tas fijas. Por lo tan­to, las empre­sas intere­sadas deben estable­cer su sede en Brasil de inmedi­a­to, inclu­so si per­manecen en una situación pre­op­er­a­ti­va, ya que nece­si­tarán una enti­dad legal con sede en Brasil.

La Ley N° 14.790, de 2023, establece clara­mente que estas activi­dades serán explo­radas en un entorno com­pet­i­ti­vo, por lo tan­to, sin lim­itación algu­na en cuan­to al número mín­i­mo o máx­i­mo de oper­adores o licen­cias otor­gadas.

Además, serán nece­sarias algu­nas otras cues­tiones especí­fi­cas, tales como: prue­ba de cap­i­tal social mín­i­mo por parte de la empre­sa intere­sa­da en obten­er la licen­cia por el mon­to de R$ 30.000.000,00 (trein­ta mil­lones de reales); Prue­ba de conocimien­tos pre­vios y expe­ri­en­cia en el área de jue­gos, apues­tas o loterías de al menos 1 (uno) de los miem­bros del grupo de con­trol de la empre­sa intere­sa­da; nom­bramien­to de un direc­tor respon­s­able de la relación con el Min­is­te­rio de Hacien­da; el nom­bramien­to de un direc­tor respon­s­able del ser­vi­cio a los apos­ta­dores y de la estruc­tura del defen­sor del pueblo; Inte­gración de la empre­sa con organ­is­mos de inspec­ción deporti­va nacionales o inter­na­cionales; y prue­ba de ciberse­guri­dad por parte de la infraestruc­tura de tec­nologías de la infor­ma­ción, con el req­ui­si­to de cer­ti­fi­cación recono­ci­da nacional o inter­na­cional­mente por un lab­o­ra­to­rio espe­cial­iza­do acred­i­ta­do por el Min­is­te­rio de Hacien­da.

Sin embar­go, es impor­tante ver­i­ficar todos los req­ui­si­tos pre­sen­ta­dos en las Orde­nan­zas pub­li­cadas por el Min­is­te­rio de Hacien­da de Brasil, así como bus­car aseso­ramien­to legal y reg­u­la­to­rio espe­cial­iza­do para la entra­da legal en Brasil.

IGF: Con las leyes en pro­ce­so de ajuste, ¿cuáles son los próx­i­mos desafíos y el futuro del iGam­ing y del mun­do de las apues­tas en Brasil?

FS: Entre los prin­ci­pales desafíos rela­ciona­dos con la indus­tria del iGam­ing y las apues­tas de cuo­tas fijas en Brasil está la canal­ización de oper­adores y apos­ta­dores hacia el mer­ca­do reg­u­la­do, es decir, la con­vic­ción de que el mer­ca­do reg­u­la­do es mejor para todos. Esto se debe a algunos detalles que mantienen ale­ja­dos a algunos jugadores y con­sum­i­dores.

En cuan­to a los jugadores, se crit­i­ca que los req­ui­si­tos y val­ores para obten­er la licen­cia fed­er­al son estric­tos y altos, por lo que la may­oría de los oper­adores, indi­vid­ual­mente, no han podi­do adap­tarse para obten­er una licen­cia. Esta cuestión se mate­ri­al­iza en el hecho de que hay 134 intere­sa­dos en obten­er la licen­cia en un mer­ca­do de más de 3.000 oper­adores en activi­dad.

Además, hay oper­adores que han man­i­fes­ta­do su desacuer­do con los por­centa­jes de trib­utación definidos para el sec­tor, ale­gan­do la imposi­bil­i­dad de oper­ar de for­ma salud­able con los impuestos exigi­dos por el gob­ier­no brasileño. La ley estip­u­la el mon­to base del impuesto en el 12% de los Ingre­sos Bru­tos del Juego (GGR). Depen­di­en­do de dónde ten­ga su sede el oper­ador, el por­centa­je total de impuestos puede alcan­zar el 30% del GGR.

Para los apos­ta­dores, la pre­ocu­pación con respec­to a la canal­ización rad­i­ca prin­ci­pal­mente en el hecho de que la trib­utación para los pre­mios supe­ri­ores a R$ 2.200 será del 15%, refir­ién­dose al primer tramo del impuesto sobre la renta en Brasil. Esta fis­cal­i­dad tiende a ahuyen­tar prin­ci­pal­mente a los tip­sters y a los ‘apos­ta­dores pro­fe­sion­ales’, que mueven may­ores can­ti­dades de dinero.

Final­mente, el may­or desafío en la indus­tria y en la reg­u­lación del juego y las apues­tas en Brasil es encon­trar la man­era de alin­ear la ren­o­vación del con­jun­to de reglas con el con­stante desar­rol­lo de la tec­nología, per­mi­tien­do que de algu­na man­era vayan jun­tas o, al menos, con una dis­tan­cia razon­able. Dado que la inno­vación tec­nológ­i­ca es con­stante y expo­nen­cial, evi­tar reglas obso­le­tas y lim­i­tantes será un gran desafío para el Min­is­te­rio de Hacien­da.

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