Brasil: Reglamento De La CBF sobre normativas Entre Los Clubes y Operadores


La Con­fed­eración Brasileña de Fút­bol (CBF) lanzó su nor­ma­ti­va gen­er­al de com­peti­ciones para el año 2024, detal­lan­do una serie de direc­tri­ces que deben ser seguidas por los clubes, deportis­tas y empre­sas que par­ticipen en los campe­onatos orga­ni­za­dos por la enti­dad. 

Una de las prin­ci­pales novedades es la inclusión de dis­posi­ciones que per­miten a los clubes lucir mar­cas de casas de apues­tas en sus uni­formes, siem­pre y cuan­do cum­plan con los req­ui­si­tos estable­ci­dos en la Ley nº 14.790.

El artícu­lo 114 abor­da especí­fi­ca­mente el tema de las apues­tas en línea y establece que “la exhibi­ción de pub­li­ci­dad o pro­pa­gan­da de empre­sas, tan­to nacionales como extran­jeras, que se dediquen a las apues­tas deporti­vas, incluyen­do en los uni­formes de los equipos par­tic­i­pantes, estará suje­ta al cumplim­ien­to de lo dis­puesto en la Ley 14.790/2023 y en las reg­u­la­ciones del Min­is­te­rio de Hacien­da”.

De acuer­do con esta nor­ma­ti­va, las casas de apues­tas deben pre­sen­tar una “declaración de no impli­cación de la empre­sa o de cualquiera de sus emplea­d­os en activi­dades delic­ti­vas rela­cionadas con el ámbito económi­co o en vio­la­ciones éti­cas vin­cu­ladas con la manip­u­lación de resul­ta­dos deportivos”.

La CBF pon­drá a dis­posi­ción de los clubes dicha declaración, quienes a su vez deberán enviar­la a las casas de apues­tas con las que man­ten­gan acuer­dos com­er­ciales.

El reglamen­to tam­bién especi­fi­ca que “la CBF se reser­va el dere­cho de pro­hibir, a su entera dis­cre­ción, la difusión de anun­cios o pub­li­ci­dad de una empre­sa que no esté alin­ea­da con las políti­cas de la orga­ni­zación o que esté impli­ca­da en opera­ciones sospe­chosas de deli­tos económi­cos o vio­la­ciones éti­cas”.

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