Brasil: Ministerio de Hacienda Modifica Normas Para Aprobación De Operadores


El Min­is­te­rio de Hacien­da, a través de la Sec­re­taría de Pre­mios y Apues­tas (SPA), pub­licó el 22 de mayo una nue­va orde­nan­za con las nor­mas para las apues­tas deporti­vas y jue­gos en línea.

La orde­nan­za es un agre­ga­do a var­ios pun­tos que ya fueron estable­ci­dos por la Ley 14.790/2023.

La ley estip­u­la que los oper­adores en cuestión deben pagar BRL 30 mil­lones (USD 5.870.520) por cin­co años (con un límite de has­ta tres mar­cas com­er­ciales a ser explotadas por la per­sona jurídi­ca) para obten­er sus licen­cias cor­re­spon­di­entes.

Aho­ra, con la nue­va orde­nan­za, hay var­ios pun­tos que los oper­adores en Brasil deben tomar en cuen­ta, además del pre­cio de las licen­cias en sí, y estos son:

  • Los oper­adores tienen has­ta el 31 de diciem­bre de 2024 para adap­tarse a la nue­va leg­is­lación.
  • Des­de el 1 de enero de 2025, quien opere sin autor­ización de la SPA estará suje­to a san­ciones.
  • La pre­sentación de doc­u­mentación para poder oper­ar, que incluye: cal­i­fi­cación jurídi­ca, reg­u­lar­i­dad fis­cal y lab­o­ral, cual­i­fi­cación téc­ni­ca, entre otros.
  • El oper­ador tiene que pre­sen­tar prue­bas de que ha con­sti­tu­i­do una reser­va financiera de al menos BRL 5 mil­lones (USD 978.420).

Úni­ca­mente las per­sonas jurídi­cas estable­ci­das con­forme a la leg­is­lación brasileña, con sede y admin­is­tración den­tro del ter­ri­to­rio nacional, que cum­plan con todos los req­ui­si­tos estip­u­la­dos en la Ley Nº 13.756 de 2018, la Ley Nº 14.790 de 2023, esta orde­nan­za y las demás nor­ma­ti­vas reglamen­tarias emi­ti­das por el Min­is­te­rio de Hacien­da, serán eleg­i­bles para recibir la autor­ización para oper­ar la lotería de apues­tas fijas.

Las per­sonas jurídi­cas que sean fil­iales, sucur­sales, agen­cias o rep­re­senta­ciones en el país de enti­dades extran­jeras no podrán obten­er autor­ización para oper­ar la lotería de apues­tas fijas.

En cuan­to a la autor­ización para la explotación de loterías de apues­tas fijas, esta podrá ser revisa­da cada vez que ocur­ra una fusión, escisión, incor­po­ración, trans­for­ma­ción, trans­fer­en­cia o cualquier cam­bio en el con­trol soci­etario, ya sea direc­to o indi­rec­to, de la enti­dad autor­iza­da.

El pla­zo para pre­sen­tar toda la doc­u­mentación cor­re­spon­di­ente al Depar­ta­men­to de Pre­mios y Apues­tas del Min­is­te­rio de Hacien­da es de 30 días.

El peri­o­do para que las per­sonas jurídi­cas que oper­a­ban en Brasil al momen­to de la pub­li­cación de la Ley 14.790 de 2023 se ajusten a las dis­posi­ciones legales y reglamen­tarias vigentes sobre loterías de apues­tas fijas, ini­cia con la pub­li­cación de esta orde­nan­za y final­iza el 31 de diciem­bre de 2024.

En cuan­to al pago de la licen­cia, debe ser real­iza­do exclu­si­va­mente por medio de For­mu­la­rio de Recau­dación Fed­er­al (Guia de Recol­hi­men­to da União — GRU), vía Sis­tema de Paga­men­tos Brasileiro (SPB).

El com­pro­bante de pago de BRL 30 mil­lones (USD 5.870.520) en la Cuen­ta Úni­ca del Tesoro Nacional deberá ser envi­a­do a la Sec­re­taría de Pre­mios y Apues­tas del Min­is­te­rio de Hacien­da a través del SIGAP den­tro de los trein­ta días pos­te­ri­ores a la fecha de noti­fi­cación.

Una vez real­iza­do el pago de la sub­ven­ción de autor­ización y com­pro­ba­do el cumplim­ien­to de los ítems I a VI del caput del art. 14, se otor­gará la autor­ización medi­ante la pub­li­cación de un decre­to en el Diario Ofi­cial de la Unión.

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